REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000285.
PARTE ACTORA: MARIA DE LA PAZ CASTELLANOS.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROMAN.
PARTE DEMANDADA: AREPERA LA GATA.
REPRESENTANTE LEGAL: OTTO ANTONIO TORRES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RAFAEL GODOY PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma; la parte demandada AREPERA LA GATA, representada legalmente por el ciudadano OTTO ANTONIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.521.361, asistido por el abogado RAFAEL GODOY PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el No.27.803. Se deja expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte actora, ciudadana MARIA DE LA PAZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No.V-5.794.362. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley in comento o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDADA,


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. YOLIMAR COOZ.