REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: TP11-L-2008-000058

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano ANTONIO JOSÉ ARAUJO INFANTE, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.005 y la parte demandada INVERSIONES JESHEN, COMPAÑÍA ANÓNIMA; representado legalmente por GERARDO PARRILLO LOGRIPPO, asistido por el abogado JUAN CARLOS VALERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 89.927; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede de la forma siguiente:


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

A los folios 65 y 66 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, en el cual promueve lo siguiente:

1) Reproduce el mérito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2) DOCUMENTALES:

Las siguientes documentales SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:
- En tres folios útiles copia simple de recibos de pagos, cursantes a los folios 67, 68 y 69 del expediente.
- En dos folios útiles copias simples de planillas de liquidación de contratos a tiempo determinado, con fechas 31/12/006 y 31/12/2007, cursante a los folios 71 y 72 del expediente.
- Copia simple de carnet emitido por la empresa Inversiones Jeshen C.A., cursante al folio 73
- Copia de planilla análisis de costos de las empresas de servicios expedida por DEM- Región Trujillo, cursante al folio 74
- En dos folios útiles comunicación de fecha 24/10/2007, dirigido al departamento de contrataciones, asesoría jurídica y coordinación general de la DEM, cursante a los folios 75 y 76

3) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

Solicita la exhibición de los recibos de pago cursantes a los folios 67, 68 y 69 del expediente, prueba ésta que SE DESECHA, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que la solicitud no llena los extremos establecidos en el artículo 82 ejusdem, al no haber aportado quien la promueve prueba alguna que constituya al menos presunción grave de encontrarse en poder de la demandada, ello en virtud que los referidos recaudos por no activan tal presunción al carecer de firma y sello los cursantes a los folios 67 y 68, mientras que el 69 y 70 están solo firmados por el actor.

4) INSPECCIÓN JUDICIAL:

De conformidad con los artículos 111 al 115 sobre la documental señalada en el capítulo II, numeral 4 referente a Planillas de Análisis de costo de las empresas de servicio expedida por la DEM de la magistratura Región Trujillo, con el objeto de demostrar la existencia del referido documento y que específicamente en la contratación que hace la DEM a la empresa Inversiones Joshen C.A., dentro de los montos se especifican el pago del beneficio de alimentación para los trabajadores y el salario a devengar según el cargo. Este Tribunal la DESECHA, por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la prueba de inspección un medio excepcional cuyo evacuación se justifica en aquellos casos en que los hechos no puedan ser acreditados por otro medio de prueba.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Desde el folio 77 al 79 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en el cual promueve lo siguiente:

1) Documentales:
Las siguientes documentales SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva:

- Copia certificada de contrato suscrito entre la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la empresa demandada, en fecha 21 de septiembre de 2005, cursante desde el folio 80 al 84
- Copia certificada de documento por el cual se modificó la cláusula décima del contrato antes mencionado, en razón de la entrada en vigencia del aumento salarial, decretado en fecha 01-05-2007, cursante desde el folio 85 al 87
- Copia certificada de libro diario de la empresa, cursante desde el folio 88 al 118
- Copia certificada de la Declaración de impuesto sobre la Renta correspondiente al año 2006, cursante desde el folio 119 al 122

2) PRUEBA DE INFORMES:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a los fines de que informe la cantidad a que asciende el registro de trabajadores y la fecha de la última solvencia de pago expedida; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

LA JUEZA DE JUICIO


Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS