REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: TP11-L-2008-000174

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadanos PEDRO PABLO HERNÁNDEZ TORRES, por intermedio de su apoderado judicial ABG. HENRY BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.726, y por la parte demandada HACIENDA PUNTA DE ORO C.A., por medio de su apoderado judicial Abogado NELSON VALERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.054, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Al folio 40 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve:

La declaración testimonial de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEAL, GELMIS JESÚS PEREZ RAMOS Y JOSÉ ARGENIS GUTIERREZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.265.349, 20.125.196 y 17.038.123, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

Con respecto a las documentales que cursan en el expediente cursante a los folios 35 y 36, consistentes en copia simple de recibos de pago emitidos por la empresa demandada al trabajador, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 42 y 43 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en el cual promovió lo siguiente:

De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inspección judicial, solicitando al Tribunal de Juicio se sirva trasladarse y constituirse en la sede operativa de la Hacienda Punta de Oro, ubicada en el kilómetro 14, al lado de la empresa Banaoro, C.A., jurisdicción del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, a fin de que deje constancia de los siguientes particulares:
a.- Si el demandante aparece o apareció en alguna oportunidad como trabajador de la prenombrada empresa, lo cual se puede evidenciar en el archivo llevado en las computadoras, en lo cuales se lleva la nómina de los trabajadores de la hacienda.
b.- De cualquier otro particular que surja al momento de practicar la inspección judicial.
Para decidir observa este Tribunal, que la inspección judicial promovida resulta inconducente para probar los hechos señalados por la parte que la promueve como objeto de la misma, habida cuenta que resulta difícil el control de la misma por la parte de la contraria, al tratarse de la revisión de archivos cuya información suministraría la empresa demandada a su elección, aunado al hecho de que la misma persigue por objeto la prueba de un hecho negativo como lo es la alegada inexistencia del actor en la nómina de la empresa, lo cual contraría el principio de derecho procesal en cuanto a los hechos negativos que no son objeto de prueba; del allí que SE DESECHA, por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA

LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS