REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000296
Vista la diligencia suscrita en fecha 04/08/2.008, por las Abogadas MAYRA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ y MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, inscrita en el I.P.S.A, bajo los números 23.181 y 47.333, respectivamente parte demandante y la ciudadana: YLIANA KARINA CALDERÓN BERRIOS, asistida por la Abogada MARÍA FERESIN MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 117.530, mediante la cual cancela la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 19.000,00), en dos (02) cheques de gerencia signados con lo números 32708633 y 32708634, el primero a nombre de la Abogada MAYRA ISABEL GONZÁLEZ PÉREZ por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 9.500) y el segundo a nombre de la Abogada MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 9.500) e informan que ambas partes han convenido en celebrar un acuerdo a los efectos homologar y que se ordene el archivo definitivo de la presente causa. Este Tribunal, vista la exposición hecha por las partes y de conformidad con la disposición contenida en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; se observa que la conciliación celebrada por las partes, llena los extremos exigidos en las referidas disposiciones, en el sentido de que se celebra libre de constreñimiento y versa sobre derechos litigiosos o discutidos, no vulnerando derechos irrenunciables, ni normas de orden público; razones éstas por las cuales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, con autoridad de cosa Juzgada y visto que se logró el pago de los honorarios profesionales solicitado por la parte demandante, ORDENA el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.
La Segunda de Juicio

Abg. Maria Mendoza
La Secretaria

Abg. Merli Castellanos