REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Vista la diligencia de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por los ciudadanos JAVIER JOSE CARPIO CONTRERAS Y JOSE ANTONIO CARPIO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados Zaraza, Estado Guárico, titulares de la Cedulas de Identidad N°ros V-10.979.231 y V-8.806.500 respectivamente, en su carácter de demandados en la presente causa, debidamente asistidos por el ciudadano WILMER RUIZ, abogado en ejercicio, domiciliado en caracas, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.845.626 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.577, mediante la cual celebran transacción con BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día veintiuno (21) de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A; Transformado en Banco Universal según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día diecisiete (17) de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A- Pro, y debidamente autorizado por la Junta Directiva en su reunión N° 5.470 de fecha primero (01) de julio de 2002, representado por la ciudadana LIGIA CALLES DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-747.999, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.200, el Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva, observa:
PRIMERO: Los demandados JAVIER JOSE CARPIO CONTRERAS Y JOSE ANTONIO CARPIO CONTRERAS, se dan por intimados en el presente juicio, renuncian al lapso de comparecencia, convienen en la demanda en todas y cada unas de sus partes, por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado, y que las cantidades reclamadas son ciertas, liquidas y exigibles.
SEGUNDO: Los demandados, reconocen que han incumplido en el pago del préstamo a interés, el cual fue documentado con el Pagare N° 11220001135, otorgado el 27 de septiembre de 2006, por el cual se les demanda y reconocen ser deudores de plazo vencido del Banco, por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CÉTIMOS (BsF. 118.729,90), por capital e intereses, discriminados de la siguiente manera: A) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 100.000,00) por capital; B) La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (BsF. 2.271,11) por intereses convencionales; C) La cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 16.458,79), por intereses de mora, calculados desde el 31 de julio de 2008. Dicha suma se obligan a pagar los demandados de la siguiente manera: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40.000,00) que se encuentran depositados en el Banco, y que desde ya autoriza para que sean debitados y abonados a la cuenta, y el saldo restante lo pagaran los demandados, mediante tres (03) cuotas, la primera cuota por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 19.500,00), el día primero (01) de enero de 2009, la segunda y tercera cuota por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 29.614,85), cada una, con vencimiento la segunda cuota, el día primero (01) de julio de 2009, y la tercera y ultima cuota con vencimiento el día primero (01) de enero de 2010, en esa misma fecha y con cada una de las cuotas pagará los intereses que se hayan generado, hasta el pago total de la obligación, calculados estos intereses a la tasa publicada por El Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrícola, promulgado el 17 de octubre de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.563 de fecha 05 de noviembre de 2002. En caso de mora en el pago de una de cualquiera de las cuotas a que se han obligado, la tasa aplicable será del tres por ciento (03%) anual, adicional a la tasa de interés pactada.
TERCERO: Los demandados reconocen deberle a la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, por concepto de gastos y honorarios profesionales la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), los cuales se obligan a pagar el día 30 de agosto de 2008.
CUARTA: Dichos pagos se harán en las oficinas del Banco cuya dirección declaran conocer los demandados.
QUINTA: En caso de que los demandados, no paguen a El Banco en sus respectivos vencimientos, una o cualquiera de las cuotas a que se han obligado mediante esta Transacción, perderán el beneficio del término concedido, quedando el Banco autorizado a continuar con el procedimiento de ejecución de la transacción el cual adquiere fuerza de cosa juzgada, sin necesidad de notificación alguna, y los bienes serán rematados con el avaluó de un solo perito y un solo cartel de remate.
SEXTA: En caso de ejecución de esta Transacción, los demandados pagarán todos los gastos que ello ocasione y los honorarios de abogado que de común acuerdo fijan desde ya en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), que los demandados aceptan que los mismos no están sujetos a retasa, por ser ciertos líquidos y exigibles, por lo tanto aptos para hacer posturas de remate.
SEPTIMA: La representación judicial de la parte actora, aceptó en todas y cada unas de sus partes la presente Transacción.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia, específicamente a los folios 04 al 06 del expediente, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL a la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, antes identificada, del cual se desprende su capacidad para realizar actos de autocomposición procesal, como lo es transigir..
Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que intervienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN en el juicio que cursa por ante este Juzgado en el expedientes Nº 2008-3842 por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA


DAYANA TAPIA CARABALLO


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA CARABALLO.

EXP: N° 2008-3842.-.
CEVG/DTC/marcel.