REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Revisada como ha sido la diligencia presentada en esta misma fecha por la ciudadana MARÍA DE JESÚS ARZOLA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.552.723, domiciliada en Valle de La Pascua, Estado Guárico, en su carácter de demandada, debidamente asistida por la abogada VANESSA USECHE VENTURINI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.139.840 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.058, y la abogada LIGIA DE PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 747.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200, en representación de la parte actora BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inicialmente constituida con la denominación BANCO EXTERIOR, C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil judicial del Distrito Federal Estado Miranda del día 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, modificado su documento Constitutivo y Estatutos Sociales según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A, mediante la cual celebran transacción judicial, este Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva, observa:

PRIMERO: De la revisión de las actas procesales, se observa que en el poder conferido por el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, a la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, que riela a los folios 4 al 6 del presente expediente, se autoriza para realizar actos de autocomposición procesal como efectivamente lo es la transacción.
SEGUNDO: La parte demandada en la cláusula primera, se dio por intimada en la presente causa, renunció al termino de comparecencia, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado y señaló que las cantidades de dinero son ciertas, líquidas y exigibles.
Asimismo, en la cláusula segunda, reconoce ser deudora de la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs 86.563,99), por concepto de capital e intereses, discriminados así: SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs76.607,84), por capital, y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs 9.956,15), por intereses convencionales calculados hasta el 5 de agosto de 2008, se obliga a pagarla de la siguiente manera: 1) VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs20.000,00) que fue entregado por la demandada en este acto; 2) El saldo restante deberá ser cancelado en un plazo de dos (2) años, mediante cuatro (4) cuotas semestrales por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.16.604,99), cada una, con vencimiento la primera, el día 13 de febrero de 2009; la segunda, el 13 de agosto de 2009; la tercera, el 13 de febrero de 2010, y la cuarta y última cuota, el 13 de agosto de 2010, ésta última cuota se pagará con los intereses que se hayan generado.
Igualmente, en la cláusula tercera, la parte accionada reconoce deberle a la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de gastos y honorarios profesionales, los cuales se obligó a pagar el día 30 de septiembre de 2008.
Se estableció también en la cláusula quinta; que si la demandada dejare de pagar en sus vencimientos, una cualquiera de las cuotas a que se obligó en esta transacción, perderá el beneficio del término concedido, quedando autorizado el Banco para continuar con el procedimiento de ejecución de la transacción, sin necesidad de notificación alguna. Y en la cláusula sexta se estableció, que en caso de ejecución de la transacción, la demandada pagará por concepto de gastos y honorarios profesionales, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00).
Se evidencia de la cláusula séptima que la abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, en nombre de su representada BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, aceptó en todas y cada una de sus partes la presente transacción.
TERCERO: Por cuanto de las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 205 de la Ley antes mencionada.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍAVRES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN) sigue el BANCO EXTERIOR contra la ciudadana MARÍA DE JESÚS ARZOLA BRIZUELA, en el expediente Nº 2008-3823, de la nomenclatura particular de este Despacho y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA ACC,

LARY CAROLINA SAAVEDRA

EXP: 2008-3823
CEVG/carolina.-