REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 11 de agosto de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular HUMBERTO G. CUFFARO M. y en compañía de la abogada MARIA ELENA RUMBOS S., titular de la cédula de identidad Nº 4.119.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.446, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 06 de agosto de este año, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado la sociedad mercantil INVERSIONES 11-10-76 C.A., en contra del ciudadano ALEX A. ANDRIOLLO y, que se sustancia en el expediente signado con el Nº AP31-V-2008-000210, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Apartamento ubicado en el piso 13, distinguido con el Nº 13-3 de la Torre II del Conjunto Residencial 650, Residencias El Sol, Tercera Etapa, Sector H de la Urbanización Santa Paula, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Distrito Capital”, dirección ésta indicada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que constituido a las puertas del inmueble antes identificado fue atendido su llamado por el ciudadano ALEX AQUILES ANDRIOLLO AMAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.115.530, manifestando ser parte demandada en este juicio, siendo notificado de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo indicó que se encontraba en el inmueble a la espera del Tribunal para hacer la formal entrega del apartamento, ya que había realizado la mudanza de sus enseres personales en días anteriores, por lo que se encuentra totalmente libre de bienes. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Visto que el inmueble se encuentra libre de bienes muebles, solicito respetuosamente al Tribunal continúe con la práctica de esta medida. Asimismo, señalo al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, para otra oportunidad, que será solicitada por ante el comitente, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión sea remitida original con sus resultas, a la brevedad posible, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, acuerda continuar con la práctica de esta medida; asimismo acuerda suspender la medida de embargo ejecutivo, decretada por el comitente, conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante. Acto continuo, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, procede hacer la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por el “Apartamento ubicado en el piso 13, distinguido con el Nº 13-3 de la Torre II del Conjunto Residencial 650, Residencias El Sol, Tercera Etapa, Sector H de la Urbanización Santa Paula, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Distrito Capital” y, procede a colocarlo en posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderada judicial MARIA ELENA RUMBOS S., antes identificado, quien estando presente acepta y recibe el inmueble antes identificado, a su plena conformidad, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a su petición verbal, por el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, titular de la cédula de identidad Nº 6.170.595, las cuales le fueron entregadas en este mismo acto. Se deja constancia de que a las puertas del inmueble señalado en esta acta, se fijó Cartel de Notificación de la práctica de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ TITULAR EJECUTOR SÉPTIMO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEMANDADO

EL CERRAJERO


EL SECRETARIO