REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14-08-2008
149º y 198º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


EXPEDIENTE Nº KP02-L-2008-1817

PARTE ACTORA: ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.536.622,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.696.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy, 14 de Agosto de 2008, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho; por la parte actora el ciudadano ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.536.622, y su abogado asistente, HECTOR CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.696, y por la demandada DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A., el ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.487, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria; manifestando el demandado que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a la celebración de la audiencia preliminar.

Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 50.000,oo), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (2 AÑOS )730 días x 46,31. de salario alegado en el libelo)


Bs.33.806,30
4.- Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 16.193,70
Total Bs. 50.000,oo


El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de BF. 46,31 DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( BF. 25.000,oo), en cheque Nº 46102377, de la cuenta Nº 0105-0102-45-1102034320, librado contra el Banco Mercantil, a favor de DARWIN ADAMES RONDON; y el resto, esto es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( BF. 25.000,oo) para ser pagada el día 17 de septiembre de 2.008”.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A.”, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 25.000,oo) y acepta que el resto, esto es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 25.000,oo) le sea pagado el dia 17 de Septiembre de 2.008, que sumandos ascienden a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 50.000,oo), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asicomo los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO: El ciudadano ALBERTO PEREZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO: Asimismo, el ciudadano ALBERTO PEREZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a DISTRIBUIDORA ARICHUNA, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

QUINTO: El ciudadano ALBERTO PEREZ, declara en forma expresa que: “Durante las labores en empresa, DISTRIBUIDORA ARICHUNA C.A en forma adicional a su formación, recibió adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. En forma expresa declara que fue informado, preparado, educado, instruido, y recibió suficiente inducción, para el levantamiento de carga de chuletas de cerdo, para el halado empuje de carga, para el cargando de cestas y que todos los movimiento que hacia en su trabajo estaban acordes con su condición física. Que durante la relación de trabajo y en todos sus puesto de trabajo, los mismos cumplían con las normativas en Seguridad e Higiene en el trabajo, por lo que cumplían con todas las exigencia ergonómicas, su puesto de trabaja no exigía posturas repetitiva permanencia permanente en bipedestación, ni disergonómicas. Igualmente declara y reconoce que la empresa, no lo ha abandonado, dándole su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado.

SEXTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.008.
LA JUEZ

ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE LA DEMANDADA



LA SECREATRIA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA