REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 01 de agosto de 2008.
Años: 198º y 149º
ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2006-002630
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL PALOMAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro 10.845.755.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 102.049 y MIGUEL EDUARDO GONZALEZ.
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PARTE DEMANDADA: (1) PINTURAS TERMOPLASTICAS TERMOPIN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1992, bajo el N° 64, tomo 73-A; (2) HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES C.A. (HVS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1985, bajo el N° 22, tomo 41- A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA PATRICIA HERNANDEZ y WALTER RODRIGUEZ BARRADAS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 90.467 y 80.590, respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
En el día de hoy, Primero (01) de Agosto de dos mil Ocho (2008) siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparecen por la parte actora el ciudadano JOSE RAFAEL PALOMAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro 10.845.755, asistido por el Abogado, MIGUEL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.573, y por la parte demandada PINTURAS TERMOPLASTICAS TERMOPIN C.A y HORIZONTES DE VIAS Y SEÑALES C.A. la Abogada apoderada MARIA PATRICIA HERNANDEZ GRATEROL, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 90.467, tal como consta en documentos poderes que rielan insertos en autos. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho habilite el tiempo necesario para celebrar una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a un acuerdo, jurando la urgencia del caso.
En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y habilita el tiempo necesario, y acuerda celebrar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Para dar por terminado el presente procedimiento proponemos la cancelación de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (4.500,00 Bs. F.), como pago de la totalidad de los conceptos demandados en el presente procedimiento, cantidad ésta que proponemos cancelar en este mismo acto mediante cheque girado contra el banco Central, signado bajo el N° 9071503453, de fecha 29-07-2008, a nombre del ciudadano JOSE PALOMAREZ.
SEGUNDA: La parte accionante y su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la propuesta realizada por la parte accionada por el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (4.500,00 Bs. F.), con la cual la parte demandante nada queda que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERA: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución de la misma.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
LA JUEZ.
Abg. Alicia Figueroa Romero
La Parte demandante La parte demandada,
La Secretaria
Abg. Jennys L. Nieto Sánchez
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