REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º


AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN


ASUNTO: KP02-L-2007-002830
PARTE ACTORA: GENEROSO ANTONIO BURGOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, Inpre 127.485
PARTE DEMANDADA: A.J. MOTORS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELAYNE SÁNCHEZ Inpre 92.120
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy (14) de Agosto de 2008, siendo las 9:30 am., comparecen ante este despacho, la Abogada Elayne Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.510.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 92.120 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano ALFREDO ENRIQUE SABBAGH Soltero representante Legal de la Empresa A.J. MOTOR`S C.A, según consta en auto; quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el ciudadano GENEROSO ANTONIO BURGOS, titular de la cédula de identidad No. 3.099.746, fecha de Ingreso: 01/03/2002, fecha de egreso: 15/07/2007, cargo Vigilante, causa de Retiro: Renuncia; devengando un sueldo mensual de Bsf. 600,00, representado en este acto por el abogado en ejercicio: Marcial Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.909.816, de este domicilio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.485; quien en lo sucesivo se denominará “EL EXTRABAJADOR”, los cuales seguidamente exponen: A fin de evitar los gastos e incomodidades que trae consigo el proceso judicial y en aras de llegar a un arreglo solicitan se celebre una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN.
En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley; y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes habilita el tiempo necesario y acuerda celebrar la audiencia.
Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas y consideraciones que someten a observación del Tribunal según lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: A los fines de poner fin a cualquier procedimiento judicial o administrativo, o precaver la interposición de alguno, donde se reclame cualquier acreencia a favor de “EL EXTRABAJADOR”, sin que ello signifique de modo alguno, que “LA EMPRESA” acepte los argumentos de “EL EXTRABAJADOR”, ni convenga en los conceptos pretendidos, sino que habiendo el interés común de las partes, de evitar cualquier otra reclamación o controversia, ambas partes haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en fijar una fórmula transaccional, de todos y cada uno de los conceptos que le corresponda o pueda corresponder al “EL EXTRABAJADOR”, incluyendo el ajuste por inflación o corrección monetaria contra “LA EMPRESA”, mediante el pago de una suma única de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.26.000,00) por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, cabe destacar que el trabajador solicita le sean pagados los siguientes conceptos:

a) Prestación de Antigüedad estipulada en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;
b) Intereses sobre Prestación de Antigüedad acumulados y no pagados
c) Vacaciones y Bono Vacacional;
d) Utilidades legales;
e) Horas Extras Diurnas Laboradas Art. 155 LOT,
f) Horas Extras Nocturnas Laboradas Art. 156 LOT;
g) Días feriados o Domingos Laborados Art. 222 LOT;
h) Bono Nocturno Laborado y no cancelado Art.156 L.O.T, f.1) Indemnización de Antigüedad Art. 125 L.O.T,
i) Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 L.O.;

SEGUNDA: “LA EMPRESA” rechaza y considera improcedente la imposición y reclamación realizada por “EL TRABJADOR” en la cláusula que antecede por cuanto: 1) Los conceptos que reclama “ EL EXTRABAJADOR” en la cláusula Primera, numerales f.1 y f.2 no le corresponden, ya que el renunció por su propia voluntad en fecha 15/07/2007.; 2) “El EXTRABAJADOR” comenzó a prestar sus servicios en fecha 11/02/2003 y no en la fecha 01/03/2002; 3) “EL TRABAJADOR” ya ha recibido cantidades de dinero correspondientes por el concepto de prestación de antigüedad, montos que fueron debidamente liquidados según consta de recibos de pagos, por lo tanto solo se le adeuda diferencia de pago de prestaciones sociales de algunos años, reconociendo los otros conceptos de la cláusula segunda, no estando de acuerdo con la base de cálculos usadas para determinar las cantidades.

TERCERA: No obstante, lo anteriormente expuesto y a los fines de evitar llegar a la etapa de juicio o cualquier reclamo judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier otra índole, derivados o que pudieran derivarse de la relación laboral terminada con los costos, costas, daños perjuicios que podrían ocasionarles, las partes acuerdan: a) “LA EMPRESA” conviene en pagar a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 26.000,00) por todos los conceptos que éste reclama en la Cláusula Primera, los cuales se cancelaran de la siguiente manera: 1) pago inicial a la firma de la presente transacción por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.000,00) 2) segundo pago en fecha 16/09/2008 por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 9.000,00) el cual se hará por la URDD Civil;3) tercer y ultimo pago en fecha 16/10/2008 por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 8.000,00) el cual se hará por la URDD Civil. b) “EL EXTRABAJADOR” declara expresamente que acepta la cantidad convenida con “LA EMPRESA” establecida en el literal a) de esta Cláusula TERCERA, la cual comprende la cancelación total, definitiva y última que pudiera corresponderle a todos los derechos, beneficios, indemnizaciones y prestaciones que son procedentes con motivo de la terminación del trabajo entre las partes.

CUARTA: En virtud de esta transacción laboral, ambas partes manifiestan su conformidad con lo establecido en el cuerpo de este documento y declaran no tener nada que reclamarle por este o por ningún otro concepto derivado de la terminada relación laboral, por lo que declaran estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo transaccional, exonerándose mutuamente de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo o cualquier otra normativa legal aplicable, y desistiendo pura y simplemente de cualesquiera otras acciones, derecho y/o procedimientos laborales que tengan o pudiesen pretender o tener como consecuencia y efecto de la relación laboral que se finiquitó. Así mismo, declaran de manera expresa reconocer a la presente transacción laboral todos los efectos de cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

QUINTA: Quedan incluidas en esta transacción cualesquiera otras reclamaciones laborales por parte de “EL EXTRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” y/o contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada con ella.

SEXTA: Las partes expresamente declaran que dado que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas y en ningún caso formará parte del salario de “EL EXTRABAJADOR”.

SÉPTIMA: Ambas partes convienen en aceptar que la presente transacción laboral se encuentra fundamentada en el Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los Artículos 9 y 10 del reglamento de la mencionada Ley, habiéndose cumplido en todas sus partes con las exigencias, formalidades y requisitos contenidos en dicha norma legal.
OCTAVA: Sin menoscabo de la fuerza de cosa juzgada definitiva, que las partes le han dado a este instrumento para todas las relaciones y vinculaciones jurídicas laborales que hubo entre ellas, solicitan de la Ciudadana Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que por no ser contraria a derecho la presente transacción, le imparta la correspondiente homologación, con el objetivo de que la misma tenga efecto de cosa juzgada y se de por terminada la causa signada con el numero KPO02-L-2007-002830. Así mismo, solicitan les sea entregada a cada una de ellas copia de la presente transacción laboral, debidamente homologada.

NOVENA: “LA EMPRESA” entrega en este acto a “EL TRABAJADOR”, a su entera y local satisfacción, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.9.000,00) mediante cheque N° 50000935, de fecha 14 de agosto de 2008, emitido por “LA EMPRESA” y librado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de “EL EXTRABAJADOR” por lo que respetuosamente SOLICITAN a este digno Despacho, se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

DÉCIMA: La falta de provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando la devolución de las pruebas. Se emiten cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Juez,



Abg. Alicia Figueroa Romero




Parte actora Parte demandada






La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez