REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-001938
FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, Y CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Siendo las nueve y media (09:30) horas de la mañana del día 12 de agosto del 2008, se llevó acabo por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y seguridad, y cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, prevista en el numeral 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al contenido del artículo 100 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano ETWAR CAÑON MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº 22.332.549, de 37 años de edad, ocupación u oficio: Comerciante de, hijo Víctor Julio Cañón y Gloria de Cañón, domiciliado: Urbanización Club Hípico las trinitarias Edificio don Mateo piso 11 apartamento 111, en su condición de imputado en la causa penal Nro. KP01-P-2008-001938, por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Especial, sin precalificación por parte del Ministerio Público.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Vindicta Pública representada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público le atribuye al ciudadano ETWAR CAÑON MALDONADO, los hechos denunciados en fecha 22 de enero de 2008 denunciados por la ciudadana LISETH MILEN LONARDO MACHADO, titular de la cédula de identidad V-12.706.256, venezolana, natural del Estado Lara, de 30 años de edad, domiciliada en la Av. Vargas, con carrera 24, edificio Castilla, piso Nro.1, apartamento Nro.2, contra el ciudadano arriba indicado, a quien señala como su ex novio consistente en acoso ejercido contra su persona al negarse a llevar a su hijo de siete meses (Identidad Omitida Conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.A.) , quien se encontraba con tos, haciendo caso omiso a la petición reaccionando de forma molesta, indultándola en presencia de una hermana y de la mamá, situación que dice haber ocurrido en distintas ocasiones, optando por acecharla en los alrededores de su residencia, quedándose escondida en las escaleras, colocando un alambre en la puerta del apartamento logrando salir gracias a la intervención de su señora madre, abriendo por fuera la puerta, asimismo, expuso que dicho ciudadano la persigue constantemente en su casa de habitación, lugar de trabajo, donde apenas esta iniciando labores, colocando en riesgo su estabilidad laboral, presentándose en altas horas de la noche en el apartamento, insultándola tanto a ella como sus familiares.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Decreta: PRIMERO: Este Tribunal por cuanto de la revisión realizada a las actuaciones que forman parte del presente expediente, verifica que el tribunal de Primera Instancia en funciones de control numero 5 en fecha 17 de marzo 2008, ratifico la medida cautelar contenida en el numeral 1 del artículo 97 de la de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, dictada al ciudadano ETWAR CAÑON MALDONADO, en su condición de imputado, en ejercicio de la facultad atribuido en el artículo 91 de la Ley Especial, mantiene la medida cautelar existente de Arresto transitorio del agresor hasta por 48 horas; SEGUNDO: Mantiene igualmente las medidas de seguridad acordadas por el órgano receptor el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley especial consistente en: 1.-Prohibición o restricción del presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 2.- Prohibición al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.- TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión CUARTO: Remítase las actuaciones originales del presente expediente a la Fiscalìa Décima del Ministerio Público, a los fines de continúen con la investigación como lo contempla el artículo 101 de la Ley especial. Así se decide.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO