REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 24 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003682
AUTO DE MOTIVACIÒN DE PRORROGA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Visto el escrito de fecha 01-04-08 recibido en igual fecha interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. Alejandra Olivares Hidalgo, de solicitud de prorroga por un lapso de 90 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa fiscal Nro.13-F16-0981-07 donde funge como presunto responsable el ciudadano YONATHAN ENRIQUE GOTICA GALINDEZ, cuyo número de cédula de identidad se desconoce, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley especial. Este Tribunal para decidir observa;
PRIMERO: El Ministerio Publico es el titular de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, facultad al Ministerio Público para solicitar fundadamente, si la complejidad del caso lo amerita ante el Tribunal con funciones de Control, Audiencias y Medidas, prorroga al término de la investigación que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días, facultad que en el caso que nos ocupa hace uso, solicitando una prorroga de 90 días para la presentación del acto conclusivo; TERCERO: En el referido escrito de solicitud, la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio del Ministerio Publico hace mención de las razones que motivan la solicitud, teniendo que ver con la practica de parte de diligencias ordenadas a los órganos auxiliares de investigación destinadas al total esclarecimiento de los hechos, así como la falta de designación de defensor, cuyos resultados aún no constan, todas tendientes a la búsqueda de la verdad y garantizar los derechos fundamentales que le asisten al presunto agresor así como los de la victima,
Es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Prórroga de sesenta (60) días a partir de la presente fecha, a la Fiscalìa Décima Sexta del Ministerio Publico a los fines de que concluya con la investigación y correspondiente presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL ESCALONA OTERO