REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198° y 149º
ASUNTO: KPO1-P-2008-005961.
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en fecha 01 de Agosto de 2008, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, en virtud del acto de Orden de Aprehensión contra el ciudadano imputado KEYLER HERNANDEZ SALAS, C. I. Nº 16.308.154, de 26 años de edad, Soltero, Pastelero, nació en fecha 31-10-1981, natural de la Guaira, Estado Vargas, hijo de Dilcia salas y Simón Hernández, residenciado en el Sector carrizal vía Duaca vereda 1, a una cuadra de la panadería, a dos cuadras del mercal . Telf. 0414-5155526, a los fines de determinar los motivos por los cuales no se dio cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, en virtud de que el ciudadano imputado de autos, presuntamente no dio cumplimiento a la misma. Seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia espacialísima dado que el hoy imputado fue aprehendido, declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “Solicito se le mantenga la medida de Detención Domiciliaria”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado, plenamente identificado en autos, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado, expone: “ No deseo declarar. Seguidamente el ciudadano Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa Publica, quien expone: “De igual manera solicito se le mantenga la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria”, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, así mismo por el imputado hoy aquí presentado, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa lo siguiente: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa, respecto a la restitución de la Medida Cautelar como es la Detención Domiciliaria al ciudadano imputado KEYLER HERNANDEZ SALAS, C. I. Nº 16.308.154, de 26 años de edad, Soltero, Pastelero, nació en fecha 31-10-1981, natural de la Guaira, Estado Vargas, hijo de Dilcia salas y Simón Hernández, residenciado en el Sector carrizal vía Duaca vereda 1, a una cuadra de la panadería, a dos cuadras del mercal . Telf. 0414-5155526, de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1°, consistente en Detención Domiciliaria. Por ultimo se deja sin efecto la Orden de Captura que pesa en este caso en contra del imputado de marras, paro lo cual se oficia al Órganos correspondientes. Es todo. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referidas al ordinal 1°, a favor del ciudadano imputado, KEYLER HERNANDEZ SALAS, C. I. Nº 16.308.154, de 26 años de edad, Soltero, Pastelero, nació en fecha 31-10-1981, natural de la Guaira, Estado Vargas, hijo de Dilcia salas y Simón Hernández, residenciado en el Sector carrizal vía Duaca vereda 1, a una cuadra de la panadería, a dos cuadras del mercal . Telf. 0414-5155526, a saber: Detención Domiciliaria, en tal sentido se declara con lugar la solicitud de la Fiscal a la cual se adhiere la defensa.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Captura que pesa en este caso en contra del Imputado de marras, para lo cual se oficia a los Órganos correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente fundamentacion.
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 1
Abg. Yesenia Boscán Hernández