REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008830
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 08-08-08, en los términos siguientes:
En fecha 07 de Agosto del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: RAMON FELIPE PÈREZ ESCOBAR , venezolano, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Desempleado , titular de la cédula de identidad Nº 12.699.140, residenciado en VIOLENCIA FISICA esta Ciudad, imputándole el delito de previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.-
Consta en autos Acta Policial de fecha 06-08-2008, suscrita por los funcionarios policiales YVAN SILVA, EDILBER PEROZO adscritos a la Comisaría Los Cardenales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes entre otras cosas dejan constancia que en el momento en que se encontraban en el Barrio Los Sin Techos II Calle Principal, , observaron a una ciudadana que estaba frente a una residencia haciendo señas con las manos, gritando que la ayudaran, por lo que procedieron a detener la unidad y entrevistaron a la ciudadana HILDA VIRGINIA VASQUEZ NOGUERA de 37 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.779.545, quien les informó que su concubino de nombre RAMON FELIPE PEREZ ESCALONA, le estaba agrediendo, señalando a un ciudadano que estaba frente a la residencia, procediendo a identificarse, quien sale corriendo procediendo a efectuar persecución logrando darle alcance, donde el mismo agresivamente arremetió contra la integridad de dichos funcionarios lanzando golpes y forcejando logrando someter al mismo.-
Celebrada la audiencia en fecha 09 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de La Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, SOLICITA al Tribunal se decrete Medida Cautela Sustitutiva de Libertad conforme al art. 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Especial establecido en la Ley Especial, y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado RAMON FELIPE PÈREZ ESCOBAR , titular de la cédula de identidad Nº 12.699.140el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional.
La defensa Pública quien expuso:” Estoy de acuerdo con el Procedimiento Especial, así mismo solicito una Medida Cautelar de presentación cada 30 días, así mismo solicito un peritaje Psiquiátrico a mi defendido, es todo
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario , de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal a, no obstante se observa que de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, igualmente le acuerda al Ministerio Público, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado , de conformidad con el artículo 256 numeral 3º 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados del Circuito Judicial Penal del estado Lara.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: : Conforme al art. 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión como flagrante. Se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al art. 280 Ejusdem. SEGUNDO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al art. 256 numeral 3º º como lo es presentación cada ocho (30) días ante la Taquilla de la URDD, así mismo se impone las Medidas dispuestas en los numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Especial, como lo es prohibición de acercarse, perseguirla a la Víctima por si y por interpuestas personas, y el desalojo inmediato del inmueble perturbado. Líbrese Boleta de Libertad. TERCERO: Se ordena la práctica de un peritaje psiquiátrico. Líbrese Oficio al Hospital Luis Gómez López Unidad de Agudos a los fines de que practique peritaje psiquiátrico para el día jueves 14-08-08 a las 08 AM Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg Anaizit García Sorge
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