REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008860
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 09-08-08, en los términos siguientes:
En fecha 08 de Agosto del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: EDUAR JESUS MARIÑO , venezolano, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero , titular de la cédula de identidad Nº 15.667.433, residenciado en Urbanización La Ruezga Norte, Sector 3 Vereda 4 Casa Nº 12 a 40 metros de las vías ferrias imputándole el delito de POSESIÒN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes .-
Consta en autos Acta Policial , suscrita por los funcionarios policiales DAVID RAMIREZ, LUIS CHAVEZ, LUIS MEDINA ALVARADO, ANA ORELLANA Y YOBRIDA HEREDIA , adscritos a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, quienes entre otras cosas dejan constancia de la detención del ciudadano EDUAR JESUS MARIÑO titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.433 , siendo las 7 horas de la noche, en la Urbanización Ruezga Norte, entre el Jebe y la Ruezga, a quien le decomisaron una bolsa plástica de tamaño regular contentiva de restos vegetales con olor fuerte y penetrante
Celebrada la audiencia en fecha 09 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley sobre el tráfico y consumo ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta precalificación en virtud del resultado de la prueba de orientación la cual consigna en este acto en siete (7) folios útiles la cual arrojo un peso neto de 13.7 gramos de marihuana, Así mismo, SOLICITA al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la que tenga a bien ordenar el tribunal solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado. Seguido se les impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, 5° de la CRBV y art. 131 del COPP y del hecho que les atribuye la Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que pueden hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado EDUAR JESUS MARIÑO titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.433 el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional.
La defensa Privada quien expuso:” quien entre otras cosas expone: Solcito procedimiento Ordinario y Medida cautelar de acuerdo al Articulo 105 de le Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas solcito se le practique examen psiquiátrico y psicológico a mi defendido
Este Juzgador, escuchada la solicitud Fiscal, acuerda De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los Art. 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. De conformidad con el Art. 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal impone al imputado plenamente identificado la Medida de presentación ante la taquilla de presentación cada 30 días a partir del día 11/08/2008. Se acuerda la practica de los
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: : De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los Art. 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. TERCERO: De conformidad con el Art. 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal impone al imputado plenamente identificado la Medida de presentación ante la taquilla de presentación cada 30 días a partir del día 11/08/2008. CUARTO: Se acuerda la práctica de los exámenes psiquiátrico y psicológico al imputado para el día 14/08/2008 el primero de ellos, para ser practicado en la unidad de Agudos del Hospital universitario Luís Gómez López, y el Psicológico en la sede de Projumi, líbrese oficios correspondientes. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. Anaizit García Sorge
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