REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008868
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 09-08-08, en los términos siguientes:
En fecha 08 de Agosto del 2008, fue puesto a disposición de este Tribunal de Control por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, el ciudadano: ALI ENRIQUE LOPEZ , venezolano, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer , titular de la cédula de identidad Nº 10.595.084, residenciado en Avenida Carabobo con Carrera 36 Edificio Fátima Apartamento 8 Barquisimeto imputándole el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal.-
Consta en autos Acta Policial , suscrita por los funcionarios policiales ARGENIS EFRAIN MATA BETANCOURT Y MIGUEL ANTONIO LANDAETA LANDAETA , adscritos a la Guardia Nacional del Estado Lara, quienes entre otras cosas dejan constancia de la detención del ciudadano ALI ENRIQUE LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 10.595.084 , siendo las 6 horas de la tarde, en el Terminal de Pasajeros de la ciudad de Barquisimeto, se encontraba efectuando revisiones y llegando al establecimiento Que Diferente ubicado en la calle 43 entre Carreras 24 y 25 detectaron a un ciudadano en actitud sospechosa y al practicarle la revisión corporal se le incautó en la cintura cubierta con su ropa un arma de fuego, calibre 357 mm., marca Taurus, modelo Mágnum, serial QC509037, color plata con empuñadura de goma color negro con 8 cartuchos del mismo calibre sin percutir.-
la
Celebrada la audiencia en fecha 09 de Agosto del presente año, se le otorgó la palabra a la Representación FISCAL quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal. Así mismo, SOLICITA al Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea declarada como flagrante la aprehensión del imputado. Seguido se les impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, 5° de la CRBV y art. 131 del COPP y del hecho que les atribuye la Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que pueden hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso.-
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al imputado ALI ENRIQUE LOPEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 10.595.084 el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, de los medios de solución anticipada previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el mismo manifestó: No deseo declarar, me acojo al precepto Constitucional.
La defensa Privada quien expuso:” Me adhiero al Procedimiento y a la Medida Cautelar solicitada por la Vindicta Publica y consigno constancia de Trabajo y constancia de residencia de mi patrocinado” es todo.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevé el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. TERCERO: Este Tribunal considera que no son suficientes los extremos establecidos en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de lo señalado por la defensa así como lo declarado por el Imputado y de las circunstancias particulares en el presente caso no puede así decretarse una Medida Privativa, por lo que de conformidad con el Art. 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal Impone al imputado plenamente identificado a una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONFORME AL ART. 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cada 15 días ante taquilla de presentación del Edificio Nacional. Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. Anaizit García Sorge
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