REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2008
Años: 198° Y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005318

Corresponde a este Tribunal de Control No. 3, Fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 26 de Marzo de 2008, al ciudadano Freddy José Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.937.474, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El día 11 de Agosto de 2006, el ciudadano Freddy José Pérez, fue detenido por una comisión de la Policía del Estado Lara cuando se encontraba en las cercanías de la calle el motor con calle 27 de Noviembre, adyacente a la Carretera Nacional de Barquisimeto-Acarigua, cuando realizando labores de patrullaje se visualizo a un ciudadano que portaba blue jeans y camisa de color amarilla, aproximadamente como a 30 mts del vehículo que tripulábamos, introduciendo este en un bolso de material sintético de color azul y negro, una bolsa de plástico de color amarillo y se procedió a darle la voz de alto y el mismo tomo una aptitud sospechosa, procediéndose a revisarlo y se le encontró un (01) envoltorio de material sintético contentivo de restos vegetales, de la conocida como “marihuana” y en el bolso se le encontraron 17 envoltorios confeccionados en papel aluminio conteniendo los mismos droga de la denominada “Cocaína”,
En la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 11 de Julio de 2008, la representación Fiscal, ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano: Freddy José Pérez Pérez, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los Imputados de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPPm asimismo se deja constancia de que consigna esta fiscalia la prueba de barrido la prueba botánica y la de identificación constante en su totalidad de 6 Folios. Es todo.
Se le impuso al Acusado Freddy José Pérez Pérez, del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, asimismo, se le instruye del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: “Admito de lo que me acusa el fiscal, es todo.”
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “Vista la manifestación de mi defendido solicito la suspensión condicional del proceso en virtud del tipo de delito, y se le impongan las condiciones establecidas en el Art. 44 del COPP, es todo.”
Oída la exposición de las partes este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Freddy José Pérez Pérez, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y el mismo expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.
Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa, vista la Admisión de los Hechos por parte de mis defendidos en cuanto al delito Imputado por el Tribunal, solicito al Tribunal la suspensión condicional del Proceso en virtud de que la pena no supera los tres años y se le impongan las condiciones del articulo 44 ordinal numeral 1ero , 4to y 8vo del COpp, residir en un lugar determinado, , participar en programas especiales de tratamiento y permanecer en un trabajo estable Es Todo.
Seguidamente a los fines de oír la opinión de la Fiscalia y este manifiesta: Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se les impongan específicamente a cumplir la del articulo 44 numeral 1ero , 4to y 8vo del COpp, residir en un lugar determinado, , participar en programas especiales de tratamiento y permanecer en un trabajo estable es todo.
Oído lo declarado por el imputado en la cual admite los hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso y visto que el Fiscal del Ministerio Publico no tiene objeción alguna así mismo lo expuesto por la defensa, este Tribunal Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Freddy José Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.937.474, por el lapso de Un (01) año, a partir de la primera presentación ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, se le imponen las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1º residir en un lugar determinado, en caso de cambio de dirección debe notificar al tribunal el cambio. 4° participar en programas especiales de tratamiento. 8º, permanecer en un trabajo estable. Se declara el cese de la Medida de Presentación que venia gozando como es presentación cada 30 días de conformidad al articulo 256 numeral tercero del Código Organito Procesal Penal.
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Adjetivo Penal vigente, así como el delito material del proceso el cual es el previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una pena que no supera los tres años, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto. A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: Freddy José Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.937.474, por el lapso de UN AÑO, conforme a lo establecido en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, contra el ciudadano Freddy José Pérez Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.937.474, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Acuerde la Suspensión del Proceso durante el lapso de UN AÑO por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se le Impone las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1º residir en un lugar determinado, en caso de cambio de dirección debe notificar al tribunal el cambio. 4° participar en programas especiales de tratamiento. 8º, permanecer en un trabajo estable Se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares de presentación periódica, en lo que respecta a este asunto.
Regístrese, Publíquese. Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


EL SECRETARIO