REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002269
ASUNTO : KP01-P-2007-002269

ADMISION DE HECHOS

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada, en la que fue condenado el ciudadano JOMAN HARVEY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-1 6.879.040, ocupación Electricista, domiciliado en calle 43 entre carreras 25 y 26 Electro Auto el Conquistador, Estado ¿ara, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano; por cuanto el mismo se perpetra en la Ejecución de un Robo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y SE ORDENO LA SEPARACIÓN DE LA CONTINENCIA de la causa en relación al ciudadano WALTER JESUS QUINTERO, en virtud de que fueron innumerables los diferimiento de la audiencia por cuanto no se hace efectivo el traslado desde el Internado Judicial de Tocuyito lo que le estaba ocasionando un gravamen irreparable al ciudadano JOMAN HARVEY GONZALEZ ALVAREZ en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y a fin de dar respuesta oportuna al ciudadano JOMAN HARVEY GONZALEZ ALVAREZ se acordó la celebración e la audiencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOMAN HARVEY GONZÁLEZ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-1 6.879.040, ocupación Electricista, domiciliado en calle 43 entre carreras 25 y 26 Electro Auto el Conquistador, Estado Lara, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el artículo 406 ordinal primero del Código Penal Venezolano; por cuanto el mismo se perpetra en la Ejecución de un Robo,

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 20 de Enero de 2007, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano CHRISTOPHER MANUEL VALLES RODRÍGUEZ, encontrándose en compañía de su pareja ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS TERÁN, quienes se tomaron unas cervezas y estaban dando vueltas en el vehículo Corsa, color gris, placas MCF-82D, porque el la estaba enseñando a conducir, posteriormente llegaron a la casa y la señora Yolanda abrió el portón y llegaron unos sujetos conocidos como Waltercito, quien responde al nombre de WALTER VILLASMIL y le disparo a su esposo y andaba acompañado por JOMAN HARVEI GONZÁLEZ, apodado el Ñaca y JUAN LOAIZA, apodado Juan el Pelón, quienes también dispararon en la casa, después sacaron a su esposo del vehículo y se llevaron el carro, huyendo del lugar
HECHOS ACREDITADOS
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JHOVANNY HARVEY GONZALEZ ALVAREZ en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO a través de los siguientes hechos : En fecha 20 de Enero de 2007, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano CHRISTOPHER MANUEL VALLES RODRÍGUEZ, encontrándose en compañía de su pareja ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS TERÁN, quienes se tomaron unas cervezas y estaban dando vueltas en el vehículo Corsa, color gris, placas MCF-82D, porque el la estaba enseñando a conducir, posteriormente llegaron a la casa y la señora Yolanda abrió el portón y llegaron unos sujetos conocidos como Waltercito, quien responde al nombre de WALTER VILLASMIL y le disparo a su esposo y andaba acompañado por JOMAN HARVEI GONZÁLEZ, apodado el Ñaca y JUAN LOAIZA, apodado Juan el Pelón, quienes también dispararon en la casa, después sacaron a su esposo del vehículo y se llevaron el carro, huyendo del lugar

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente: 1S.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-01-2007, suscrita por el Funcionario RICHARD ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas del Estado Lara, deja constancia que se recibió llamada radiofónica de parte del Sub-lnspector EUTIMIO SILVA, adscrito a la Brigada Hospitalaria de ese organismo policial, informando que en el Hospital Dr. Antonio María Pineda, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, procedente del sector El Ujano, a quien se le pudo apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Aportando la ciudadana Maria Alejandra Rojas Terán, entre otras cosas que se encontraba reunida con su concubino y otros familiares y aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, cuando su concubino había guardado el carro en el garaje de la vivienda, tres sujetos conocidos como JUAN EL PELÓN, EL ÑACA Y WALTER, aprovechando que el portón estaba abierto, penetraron al inmueble portando armas de fuego, logrando someter a los presentes, preguntando por JHON ALBERTH a quien querían darle muerte, en vista que el mismo no se encontraba, los sujetos le efectuaron varios disparos a CRISTO EMMANUEL VALLES RODRÍGUEZ.
2°.- Inspección Técnica, Ne 0027, de fecha 20-01-2007, suscrita por los funcionarios Detective RICHARD ESCALONA Y AGENTE II ROMER MEDINA,
adscritos al C.I.C.P.C, del Estado Lara, quienes se trasladaron hacia: LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARÍA PINEDA DE BARQUISIMETO ESTADO LARA. lugar en el que se acordó efectuar RECONOCIMIENTO DE CADÁVER, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
"En el precipitado lugar yace sobre una camilla tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona adulta correspondiente al sexo masculino en posición dorsal,..., al ser inspeccionado, se deja constancia que presenta las siguientes heridas: Dos (2) heridas en la Región Axilar derecha, Dos (02) heridas en la región lateral derecha del cuello, Una (01) herida en la región lateral izquierda del cuello, Una (01) herida en la región del mentón izquierdo, Una (01) herida en la región temporal derecha y Una (01) herida en la región Occipital derecho..."
3°.- Inspección Técnica del Sitio del Suceso, N° 0228, de fecha 20-01-2007, suscrita por los funcionarios Detective RICHARD ESCALONA Y AGENTE II
ROMER MEDINA, adscritos al C.I.C.P.C, del Estado Lara, quienes se trasladaron hacia: EL UJANO, SEGUNDA ETAPA, CARRERA 4-2 CON CALLE 10, CASA Nro. 42-64, BARQUISIMETO ESTADO LARA, lugar en el que se acordó efectuar INSPECCIÓN TÉCNICA, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
"El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso de los denominados cerrpdos correspondiente»a una vivienda,...,de dicho lugar una pequeña área con calzada de cemento rustico,..., donde se observan tres conchas calibres 9mm de color amarillo,..., luego se efectúa un rastreo en el mencionado lugar y en sus adyacencias en busca de otras evidencias físicas de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso que nos ocupa, obteniendo resultados negativos".
4°.- Inspección Técnica, N° 0028, de fecha 20-01-2007, suscrita por los funcionarios DETECTIVES RICHARD ESCALONA, KELVIN LÓPEZ Y AGENTE ROMER MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Lara, quienes se trasladaron hacia: EL BARRIO LOS SIN TECHOS. SECTOR 01 AL LADO DE LA ESCUELA BÁSICA ORAIDA DE FERNANDEZ. BARQUISIMETO EDO. LARA. lugar en el que se acordó efectuar ouienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:

"En el lugar antes citado se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, clase AUTOMÓVIL, uso PARTICULAR, tipo COUPE, placas MCF-82D, serial de carrocería: C8Z1SC21Z51V300040, serial de motor: 51V3000470, al ser inspeccionado se observa totalmente calcinado,...".
5°.- Entrevista de fecha 20-01-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE KELVIN LÓPEZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del C.I.C.P.C., rendida por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS TERÁN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, estado civil soltera, profesión u oficios estudiante, residenciada barrio el Ujano, segunda etapa, carrera 4-2, con calle 10, casa 42-64, Barquisimeto estado Lara, portador de la Cédula de Identidad V-15.306.285, y en consecuencia expuso:
"...estaba tomándome unas cervezas con mi esposo, entonces salimos darle unas vueltas al carro... y en el momento que llegamos a la casa y la señora Yolanda abre el portón y yo metí el vehículo^ luego llegaron dos sujetos quienes lo conozco como JUAN LOAIZA y el ÑACA y le efectuaron disparos a mi esposo..., empezaron a disparar hacia dentro de la vivienda de mi abuela... esos sujetos sacaron a mi esposo dentro del vehículo y se llevaron el carro...".

6.- Entrevista de fecha ,20-01-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE KELVIN LÓPEZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del C.I.C.P.C., rendida por la ciudadana DILIA RAMONA TERÁN SANTIAGO, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, estado civil Divorciada, profesión u oficios comerciante, residenciada barrio el Ujano, segunda etapa, carrera 4-2, con calle 10, casa 42-64, Barquisimeto estado Lara, portador de la Cédula de Identidad V-05.435.831, y en consecuencia expuso:
"Resulta ser que yo estaba en el local de mi casa cuando escuche que mi hija María estaba gritando llamando a Cristo y escucho varios disparos en ese momento entra un muchacho,..., con pasamontañas y yo me metí y empecé a mirar y observar que entra Juan y apunta a Jhonny y le pregunta donde está JHON ALBERTH, y el le respondió que no sabia luego el sale y cuando yo me fui a levantar de la mesa observar a un sujeto conocido como WALTER y observo que el otro sujeto se quita el pasamontañas y era el Ñaca, luego me asusté y me volví a esconder y luego ellos se fueron en el carro de Cristo,..."
7.- Entrevista de fecha 20-01-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE NELVIN APONTE, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del C.I.C.P.C., rendida por la ciudadana TERÁN BENCOMO REINA MERCEDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, profesión u oficio vendedora, estado civil soltera, residenciada en la segunda etapa del Ujano, carrera 4-^, con calle 10, ca^a 42-64, Barquisimeto estado Lara, portador de la Cédula de Identidad V-10.771.772, y en consecuencia expuso:
"Yo estaba en mi casa durmiendo cuando de pronto escucho unos tiros en el solar, me levanto asustada y voy salgo hacia el solar, cuando veo dos hombres uno a cada lado del corsa, entonces me quedo asombrada mirando al muchacho y el me apunta, yo quedo paralizada del miedo, el otro muchacho lo llama y yo aprovecho para salir corriendo hacia dentro de la casa y cierro la puerta, luego me escondo detrás de la ventana y siento que suena el carro como si lo estuviesen acelerando,..., salgo corriendo hacia donde estaba Cristo (occiso), observo que esta vomitando sangre y llamo a mi hermano para que lo auxiliáramos trasladándolo hasta el hospital, antes de llegar creo que se quedo sin signos vitales VALLES RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° A3.99A.S09, Venezolana, residenciada en el ujano primera etapa Av. La Floresta calle 5 con carrera 5 y 6 casa N° 41-39 de esta ciudad, y en consecuencia expone:
"...el día 20-01-2007 a eso de las 05:30 am recibí una llamada a mi teléfono celular por parte de mi cuñada de nombre María Alejandra Terán, quien me informa que habían matado a mi hermano de nombre Cristo Emmanuel Valles... y mi cuñada me contó lo sucedido, me dijo que eran el Ñaca, WalteryJuan Pelón quienes conforman una banda...".
9.- Entrevista de fecha 15-05-2007, compareció voluntariamente el ciudadano: PEDRO LUIS GUEVARA ACASIO, titular de la C.l. N° 13.189.031, Venezolano, residenciado en la Urbanización El Ujano Sector El Ujano, Calle 5 Entre Carrera 5 y 6, de esta ciudad, y en consecuencia expone:
Vengo a manifestar que el ciudadano CRISTO EMMANUEL VALLE RODRÍGUEZ, que es mi hermano fue muerto el 20 de enero del presente año, en la cual fui notificado por su esposa MARÍA ALEJANDRA ROJAS TERÁN... estaba en el hospital sin signos vitales, las personas que lo mataron se llaman JOMAN HARBEI GONZÁLEZ ÁLVAREZ, titular de cédula Nro. 16.879.040, WALTER JESÚS QUINTERO, titular de la cédula Nro. 17.104.165, JUAN LUIS LOAIZA ZAMBRANO, titular de la cédula Nro. 17.104.140, los nombro como asesinos ya que la ciudadana María Alejandra Terán Rojas los vio...".
10.- Experticia Hematológica, suscrita por el T.S.U. DETECTIVE JHONY J. VÁSQUEZ A., Adscrito al C.I.C.P.C., signada con el N° 9700-127-LB-062-07, de fecha 20-01-2007, practicada a la muestra de sangre colectada del cadáver,, la cual corresponde al grupo sanguíneo "B".
11.- Experticia Química (Hidrocarburos), N° 9700-127-LFQ-015-07, de fecha 21-02-2007, suscrita por la Experto Profesional IING. MARÍA B. BERTI S., Adscrita al C.I.C.P.C del Estado Lara, quien practico la EXPERTICIA QUÍMICA (Hidrocarburos), en el lugar donde se encontraba aparcado el vehículo marca Chevrolet, clase Automóvil, modelo Corsa, placas MCF-82D, el cual se encuentra completamente calcinado y quien concluyo: "En las muestras tomadas al vehículo en cuestión, se determinó por las propiedades organolépticas que estaban impregnadas de una sustancia inflamable llamada GASOLINA...".
12.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el Experto Agente EDWAR LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Nro. 9700-056-137-01-07, realizada al vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, uso Particular, Color Calcinado?? píacas -MCF-82r>'~y- se deja constancia que posee los seriales Originales y se encuentra totalmente calcinado.
13.- Copia Fotostática Certificada del original de la 9rc|en de Enterramiento del Ciudadano, CRISTO EMMANUEL VALLES RODRÍGUEZ, N° 9700-056-BCH, QUIEN FALLECIÓ EL DÍA 20-01-2007, suscrita por el Vicepresidente Ali Sandoval, según Certificado del Dr. YSMAEL CHIRINOS, murió a consecuencia de FRACTURA DE CRÁNEO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
14.- Protocolo de Autopsia N° 9700-152-101-07, de fecha 20-01-2007, suscrito por el Dr. YSMAEL RAMÓN CHIRINOS, Experto Profesional III (Medico Anatomopatólogo), adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, practicado al cadáver de CHRISTOPHER VALLES RODRÍGUEZ, de 21 años de edad, sexo


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó: En fecha 20 de Enero de 2007, aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, el ciudadano CHRISTOPHER MANUEL VALLES RODRÍGUEZ, encontrándose en compañía de su pareja ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS TERÁN, quienes se tomaron unas cervezas y estaban dando vueltas en el vehículo Corsa, color gris, placas MCF-82D, porque el la estaba enseñando a conducir, posteriormente llegaron a la casa y la señora Yolanda abrió el portón y llegaron unos sujetos conocidos como Waltercito, quien responde al nombre de WALTER VILLASMIL y le disparo a su esposo y andaba acompañado por JOMAN HARVEI GONZÁLEZ, apodado el Ñaca y JUAN LOAIZA, apodado Juan el Pelón, quienes también dispararon en la casa, después sacaron a su esposo del vehículo y se llevaron el carro, huyendo del lugar

1.- La comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO según consta: 1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente: 1S.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-01-2007, suscrita por el Funcionario RICHARD ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas del Estado Lara, deja constancia que se recibió llamada radiofónica de parte del Sub-lnspector EUTIMIO SILVA, adscrito a la Brigada Hospitalaria de ese organismo policial, informando que en el Hospital Dr. Antonio María Pineda, había ingresado el cuerpo sin vida de una persona adulta, de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, procedente del sector El Ujano, a quien se le pudo apreciar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Aportando la ciudadana Maria Alejandra Rojas Terán, entre otras cosas que se encontraba reunida con su concubino y otros familiares y aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana, cuando su concubino había guardado el carro en el garaje de la vivienda, tres sujetos conocidos como JUAN EL PELÓN, EL ÑACA Y WALTER, aprovechando que el portón estaba abierto, penetraron al inmueble portando armas de fuego, logrando someter a los presentes, preguntando por JHON ALBERTH a quien querían darle muerte, en vista que el mismo no se encontraba, los sujetos le efectuaron varios disparos a CRISTO EMMANUEL VALLES RODRÍGUEZ.
2°.- Inspección Técnica, Ne 0027, de fecha 20-01-2007, suscrita por los funcionarios Detective RICHARD ESCALONA Y AGENTE II ROMER MEDINA,
adscritos al C.I.C.P.C, del Estado Lara, quienes se trasladaron hacia: LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARÍA PINEDA DE BARQUISIMETO ESTADO LARA. lugar en el que se acordó efectuar RECONOCIMIENTO DE CADÁVER, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
"En el precipitado lugar yace sobre una camilla tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona adulta correspondiente al sexo masculino en posición dorsal,..., al ser inspeccionado, se deja constancia que presenta las siguientes heridas: Dos (2) heridas en la Región Axilar derecha, Dos (02) heridas en la región lateral derecha del cuello, Una (01) herida en la región lateral izquierda del cuello, Una (01) herida en la región del mentón izquierdo, Una (01) herida en la región temporal derecha y Una (01) herida en la región Occipital derecho..."
3°.- Inspección Técnica del Sitio del Suceso, N° 0228, de fecha 20-01-2007, suscrita por los funcionarios Detective RICHARD ESCALONA Y AGENTE II
ROMER MEDINA, adscritos al C.I.C.P.C, del Estado Lara, quienes se trasladaron hacia: EL UJANO, SEGUNDA ETAPA, CARRERA 4-2 CON CALLE 10, CASA Nro. 42-64, BARQUISIMETO ESTADO LARA, lugar en el que se acordó efectuar INSPECCIÓN TÉCNICA, quienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
"El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso de los denominados cerrpdos correspondiente»a una vivienda,...,de dicho lugar una pequeña área con calzada de cemento rustico,..., donde se observan tres conchas calibres 9mm de color amarillo,..., luego se efectúa un rastreo en el mencionado lugar y en sus adyacencias en busca de otras evidencias físicas de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso que nos ocupa, obteniendo resultados negativos".
4°.- Inspección Técnica, N° 0028, de fecha 20-01-2007, suscrita por los funcionarios DETECTIVES RICHARD ESCALONA, KELVIN LÓPEZ Y AGENTE ROMER MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Lara, quienes se trasladaron hacia: EL BARRIO LOS SIN TECHOS. SECTOR 01 AL LADO DE LA ESCUELA BÁSICA ORAIDA DE FERNANDEZ. BARQUISIMETO EDO. LARA. lugar en el que se acordó efectuar ouienes entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente "En el lugar antes citado se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: Marca CHEVROLET, modelo CORSA, color BEIGE, clase AUTOMÓVIL, uso PARTICULAR, tipo COUPE, placas MCF-82D, serial de carrocería: C8Z1SC21Z51V300040, serial de motor: 51V3000470, al ser inspeccionado se observa totalmente calcinado,...".
5°.- Entrevista de fecha 20-01-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE KELVIN LÓPEZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del C.I.C.P.C., rendida por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS TERÁN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, estado civil soltera, profesión u oficios estudiante, residenciada barrio el Ujano, segunda etapa, carrera 4-2, con calle 10, casa 42-64, Barquisimeto estado Lara, portador de la Cédula de Identidad V-15.306.285, y en consecuencia expuso:
"...estaba tomándome unas cervezas con mi esposo, entonces salimos darle unas vueltas al carro... y en el momento que llegamos a la casa y la señora Yolanda abre el portón y yo metí el vehículo^ luego llegaron dos sujetos quienes lo conozco como JUAN LOAIZA y el ÑACA y le efectuaron disparos a mi esposo..., empezaron a disparar hacia dentro de la vivienda de mi abuela... esos sujetos sacaron a mi esposo dentro del vehículo y se llevaron el carro...".
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6.- Entrevista de fecha ,20-01-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE KELVIN LÓPEZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del C.I.C.P.C., rendida por la ciudadana DILIA RAMONA TERÁN SANTIAGO, nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, estado civil Divorciada, profesión u oficios comerciante, residenciada barrio el Ujano, segunda etapa, carrera 4-2, con calle 10, casa 42-64, Barquisimeto estado Lara, portador de la Cédula de Identidad V-05.435.831, y en consecuencia expuso:
"Resulta ser que yo estaba en el local de mi casa cuando escuche que mi hija María estaba gritando llamando a Cristo y escucho varios disparos en ese momento entra un muchacho,..., con pasamontañas y yo me metí y empecé a mirar y observar que entra Juan y apunta a Jhonny y le pregunta donde está JHON ALBERTH, y el le respondió que no sabia luego el sale y cuando yo me fui a levantar de la mesa observar a un sujeto conocido como WALTER y observo que el otro sujeto se quita el pasamontañas y era el Ñaca, luego me asusté y me volví a esconder y luego ellos se fueron en el carro de Cristo,..."
7.- Entrevista de fecha 20-01-2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE NELVIN APONTE, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidios del C.I.C.P.C., rendida por la ciudadana TERÁN BENCOMO REINA MERCEDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, profesión u oficio vendedora, estado civil soltera, residenciada en la segunda etapa del Ujano, carrera 4-^, con calle 10, ca^a 42-64, Barquisimeto estado Lara, portador de la Cédula de Identidad V-10.771.772, y en consecuencia expuso:
"Yo estaba en mi casa durmiendo cuando de pronto escucho unos tiros en el solar, me levanto asustada y voy salgo hacia el solar, cuando veo dos hombres uno a cada lado del corsa, entonces me quedo asombrada mirando al muchacho y el me apunta, yo quedo paralizada del miedo, el otro muchacho lo llama y yo aprovecho para salir corriendo hacia dentro de la casa y cierro la puerta, luego me escondo detrás de la ventana y siento que suena el carro como si lo estuviesen acelerando,..., salgo corriendo hacia donde estaba Cristo (occiso), observo que esta vomitando sangre y llamo a mi hermano para que lo auxiliáramos trasladándolo hasta el hospital, antes de llegar creo que se quedo sin signos vitales la ciudadana VALLES RODRÍGUEZ residenciada en el ujano primera etapa Av. La Floresta calle 5 con carrera 5 y 6 casa N° 41-39 de esta ciudad, y en consecuencia expone:
"...el día 20-01-2007 a eso de las 05:30 am recibí una llamada a mi teléfono celular por parte de mi cuñada de nombre María Alejandra Terán, quien me informa que habían matado a mi hermano de nombre Cristo Emmanuel Valles... y mi cuñada me contó lo sucedido, me dijo que eran el Ñaca, WalteryJuan Pelón quienes conforman una banda...".
9.- Entrevista de fecha 15-05-2007, compareció voluntariamente el ciudadano: PEDRO LUIS GUEVARA ACASIO, titular de la C.l. N° 13.189.031, Venezolano, residenciado en la Urbanización El Ujano Sector El Ujano, Calle 5 Entre Carrera 5 y 6, de esta ciudad, y en consecuencia expone:
Vengo a manifestar que el ciudadano CRISTO EMMANUEL VALLE RODRÍGUEZ, que es mi hermano fue muerto el 20 de enero del presente año, en la cual fui notificado por su esposa MARÍA ALEJANDRA ROJAS TERÁN... estaba en el hospital sin signos vitales, las personas que lo mataron se llaman JOMAN HARBEI GONZÁLEZ ÁLVAREZ, titular de cédula Nro. 16.879.040, WALTER JESÚS QUINTERO, titular de la cédula Nro. 17.104.165, JUAN LUIS LOAIZA ZAMBRANO, titular de la cédula Nro. 17.104.140, los nombro como asesinos ya que la ciudadana María Alejandra Terán Rojas los vio...".
10.- Experticia Hematológica, suscrita por el T.S.U. DETECTIVE JHONY J. VÁSQUEZ A., Adscrito al C.I.C.P.C., signada con el N° 9700-127-LB-062-07, de fecha 20-01-2007, practicada a la muestra de sangre colectada del cadáver,, la cual corresponde al grupo sanguíneo "B".
11.- Experticia Química (Hidrocarburos), N° 9700-127-LFQ-015-07, de fecha 21-02-2007, suscrita por la Experto Profesional IING. MARÍA B. BERTI S., Adscrita al C.I.C.P.C del Estado Lara, quien practico la EXPERTICIA QUÍMICA (Hidrocarburos), en el lugar donde se encontraba aparcado el vehículo marca Chevrolet, clase Automóvil, modelo Corsa, placas MCF-82D, el cual se encuentra completamente calcinado y quien concluyo: "En las muestras tomadas al vehículo en cuestión, se determinó por las propiedades organolépticas que estaban impregnadas de una sustancia inflamable llamada GASOLINA...".
12.- Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por el Experto Agente EDWAR LIZARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Nro. 9700-056-137-01-07, realizada al vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, uso Particular, Color Calcinado?? píacas -MCF-82r>'~y- se deja constancia que posee los seriales Originales y se encuentra totalmente calcinado.
13.- Copia Fotostática Certificada del original de la 9rc|en de Enterramiento del Ciudadano, CRISTO EMMANUEL VALLES RODRÍGUEZ, N° 9700-056-BCH, QUIEN FALLECIÓ EL DÍA 20-01-2007, suscrita por el Vicepresidente Ali Sandoval, según Certificado del Dr. YSMAEL CHIRINOS, murió a consecuencia de FRACTURA DE CRÁNEO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

14.- Protocolo de Autopsia N° 9700-152-101-07, de fecha 20-01-2007, suscrito por el Dr. YSMAEL RAMÓN CHIRINOS, Experto Profesional III (Medico Anatomopatólogo), adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, practicado al cadáver de CHRISTOPHER VALLES RODRÍGUEZ, de 21 años de edad, sexo2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Acto seguido, este Juzgado Quinto de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JOHANNY HARVEY GONZALEZ ALVAREZ a sufrir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISION , por ser autor responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, el cual contempla una pena de 15 a 20 años de prisión, cuyo término medio es 17 años y 6 meses de prisión; y en consideración por lo alegado la defensa como la atenuante del artículo 74 ordinal 4° del Código penal ya que la imputada no tiene antecedentes, se le hace la rebaja de 2 años y 6 meses, quedando la pena a cumplir en 15 años de prisión, y por aplicación del artículo 376 del C.O.P.P. en la parte final de su primer aparte que nos establece que únicamente se puede rebajar la pena en un tercio, es por lo que se rebaja el mismo quedando la pena en 10 años de prisión, quedando la pena a cumplir en 10 años de prisión, más las accesorias de ley.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOHANNY HARVEY GONZALEZ ALVAREZ (plenamente identificado en autos) a sufrir la pena de DIEZ (1O) AÑOS DE PRISION , por ser autor responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal

SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente;

TERCERO: Se ordena compulsar las copias correspondientes en virtud de haber sido declarado la continencia de la causa con relacion al ciudadano WALTER JESUS QUINTERO quien se encuentra a la orden de este tribunal a los fines de ser celebrada audiencia preliminar .

CUARTO: Se ordena la REMISION DE la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO : Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ



LA SECRETARIA,