REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 12 de Agosto del 2.008
Años 198° y 149º


ASUNTO: KP01-P-2007-008590.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, e interpuesto por el Abg. Napoleón De Jesús Orellana, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Salvador Leal, titular de la cédula de identidad Nº 10.750.908, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Placas: GCD-84T, Año: 1981, Serial de Carrocería: 1N694BV108361, Serial de Motor: T0905CMJ, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR, el Tribunal para decidir observa;

- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Placas: GCD-84T, Año: 1981, Serial de Carrocería: 1N694BV108361, Serial de Motor: T0905CMJ, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR, que negó la devolución del mismo, por cuanto del análisis de la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, Nº 9700-056-152-07-07 del 19-07-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se constató en las conclusiones que el vehículo presenta:


01.- Chapa de Carrocería Tablero, SUPLANTADA.
02.- Chapa de Carrocería Body, FALSA.
03.- Serial de Chasis, FALSO, se realizo proceso químico de activación de seriales y no se logro observar el serial original
04.- Serial de Motor ORIGINAL.

- Que el “Certificado de Registro de Vehículo“, signado con el Nº 92179065 fecha 06-07-05 y expedido por el Ministerio de Infraestructura – Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano Diego José Boza Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.377.640, al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-AD-1443-07 del 31-07-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se llego a la conclusión que el mismo: Es Autentico. Siendo esta persona la que le vende el vehículo que hoy nos ocupa, al ciudadano José Salvador Peroza, titular de la cedula de identidad Nº 7.402.863, que a su ves le vende el ya referido vehiculo, al ciudadano ciudadano Oscar Salvador Leal, titular de la cédula de identidad Nº 10.750.908, quien es el actual solicitante.

- Que el solicitante Oscar Salvador Leal, titular de la cédula de identidad Nº 10.750.908, presento copia simple de documento que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, el 19-10-06, y que quedo inserto bajo el Nº 68, Tomo 206, del Libro de Autenticaciones, y que fuera verificado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico al solicitar la respectiva copia certificada al órgano notarial, la cual consta en autos. Y en el cual aparece el referido ciudadano como comprador del vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Placas: GCD-84T, Año: 1981, Serial de Carrocería: 1N694BV108361, Serial de Motor: T0905CMJ, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR, al ciudadano José Salvador Peroza, titular de la cedula de identidad Nº 7.402.863, del cual nadie ha hecho oposición. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe del solicitante.

- Que el vehículo en cuestión al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no presenta solicitud alguna, tal consta en Acta Policial levantada a tales efectos.

- Siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, por no haber sido posible la restauración de los seriales originales que allí se encontraban debido a la profundidad del esmeril utilizado, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie ser el poseedor de buena fe sobre el mismo, mediante la exhibición de los documentos públicos referidos en los particulares anteriores, y que ha sido establecido por jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante haciéndose por lo tanto se hace procedente acordar la entrega del mismo, en calidad de deposito. Y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda la entrega en deposito al ciudadano Oscar Salvador Leal, titular de la cédula de identidad Nº 10.750.908, del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Placas: GCD-84T, Año: 1981, Serial de Carrocería: 1N694BV108361 (FALSA), Serial de Motor: K1106DTW (ORIGINAL), Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así se disponga.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Country de la ciudad de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal a los fines legales consiguientes.
CUARTO: Se acuerda la entrega al solicitante de los respectivos documentos originales que acreditan la propiedad sobre el vehículo entregado y que constan en autos. Por lo que se deberá hacer por secretaria el desglose respectivo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


EL Juez Nº 07 de Control,


Abg. Pedro José Romero Velásquez



La Secretaria,




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 12 de Agosto del 2.008
Años 198° y 149º


ASUNTO: KP01-P-2007-008590.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, e interpuesto por el Abg. Napoleón De Jesús Orellana, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Salvador Leal, titular de la cédula de identidad Nº 10.750.908, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Placas: GCD-84T, Año: 1981, Serial de Carrocería: 1N694BV108361, Serial de Motor: T0905CMJ, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR, el Tribunal para decidir observa;

- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Placas: GCD-84T, Año: 1981, Serial de Carrocería: 1N694BV108361, Serial de Motor: T0905CMJ, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR, que negó la devolución del mismo, por cuanto del análisis de la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, Nº 9700-056-152-07-07 del 19-07-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se constató en las conclusiones que el vehículo presenta:


01.- Chapa de Carrocería Tablero, SUPLANTADA.
02.- Chapa de Carrocería Body, FALSA.
03.- Serial de Chasis, FALSO, se realizo proceso químico de activación de seriales y no se logro observar el serial original
04.- Serial de Motor ORIGINAL.

- Que el “Certificado de Registro de Vehículo“, signado con el Nº 92179065 fecha 06-07-05 y expedido por el Ministerio de Infraestructura – Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano Diego José Boza Hernández, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.377.640, al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-AD-1443-07 del 31-07-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se llego a la conclusión que el mismo: Es Autentico. Siendo esta persona la que le vende el vehículo que hoy nos ocupa, al ciudadano José Salvador Peroza, titular de la cedula de identidad Nº 7.402.863, que a su ves le vende el ya referido vehiculo, al ciudadano ciudadano Oscar Salvador Leal, titular de la cédula de identidad Nº 10.750.908, quien es el actual solicitante.

- Que el solicitante Oscar Salvador Leal, titular de la cédula de identidad Nº 10.750.908, presento copia simple de documento que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, el 19-10-06, y que quedo inserto bajo el Nº 68, Tomo 206, del Libro de Autenticaciones, y que fuera verificado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico al solicitar la respectiva copia certificada al órgano notarial, la cual consta en autos. Y en el cual aparece el referido ciudadano como comprador del vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Placas: GCD-84T, Año: 1981, Serial de Carrocería: 1N694BV108361, Serial de Motor: T0905CMJ, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR, al ciudadano José Salvador Peroza, titular de la cedula de identidad Nº 7.402.863, del cual nadie ha hecho oposición. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe del solicitante.

- Que el vehículo en cuestión al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no presenta solicitud alguna, tal consta en Acta Policial levantada a tales efectos.

- Siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, por no haber sido posible la restauración de los seriales originales que allí se encontraban debido a la profundidad del esmeril utilizado, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie ser el poseedor de buena fe sobre el mismo, mediante la exhibición de los documentos públicos referidos en los particulares anteriores, y que ha sido establecido por jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante haciéndose por lo tanto se hace procedente acordar la entrega del mismo, en calidad de deposito. Y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda la entrega en deposito al ciudadano Oscar Salvador Leal, titular de la cédula de identidad Nº 10.750.908, del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Placas: GCD-84T, Año: 1981, Serial de Carrocería: 1N694BV108361 (FALSA), Serial de Motor: K1106DTW (ORIGINAL), Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso; PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así se disponga.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Country de la ciudad de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara.
TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal a los fines legales consiguientes.
CUARTO: Se acuerda la entrega al solicitante de los respectivos documentos originales que acreditan la propiedad sobre el vehículo entregado y que constan en autos. Por lo que se deberá hacer por secretaria el desglose respectivo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


EL Juez Nº 07 de Control,


Abg. Pedro José Romero Velásquez



La Secretaria,