REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 Agosto del 2.008
Años 198° y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-001922.-
Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 05 e interpuesto por el Abg. Enio Ramón Anzola Paris, en su carácter de apoderado del ciudadano Alfredo Antonio Aular Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 9.566.533, de solicitud del vehículo: Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY, Placas: AAQ-387, Año: 1983, Serial de Carrocería: FJ60058932, Serial de Motor: 2F693244, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT - WAGON, Uso; PARTICULAR, el Tribunal para decidir observa;
- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY, Placas: AAQ-387, Año: 1983, Serial de Carrocería: FJ60058932, Serial de Motor: 2F693244, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT - WAGON, Uso; PARTICULAR, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, de fecha 04-07-06, practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se constató en las conclusiones que el vehículo presenta:
PRIMERO: La Chapa de Carrocería FALSA.
SEGUNDO: El Serial del Chasis FALSO, se efectuó el proceso de activación de seriales y no se logro obtener el serial original.
TERCERO: El Serial del Motor FALSO.
- Que el “Certificado de Registro de Vehículo“, signado con el Nº 22483335 de fecha 03-08-06, y expedido por el Ministerio de Infraestructura – Instituto Nacional de Transito Transporte Terrestre, que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano Rafael Antonio Molina León, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.862.217, al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-AD-1714-06, del 20-11-06, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se llego a la conclusión que el mismo: Es Autentico. Y es esta persona la que le vende el vehículo que nos ocupa, al solicitante en la presente causa.
- Que el solicitante Alfredo Antonio Aular Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 9.566.533, presento copia certificada de documento que fuera autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, el 14-08-06, e inserto bajo el Nº 78, Tomo 67, del Libro de Autenticaciones, en el cual aparece como comprador del vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY, Placas: AAQ-387, Año: 1983, Serial de Carrocería: FJ60058932, Serial de Motor: 2F693244, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT - WAGON, Uso; PARTICULAR, al ciudadano Rafael Antonio Molina León, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.862.217, del cual nadie ha hecho oposición, y que el Ministerio Publico verifico al solicitar copia certificada del mismo, a la referida notaria. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe del solicitante.
- Que el vehículo en cuestión al ser verificado por el Sistema de Información Integral Policial (SIIPOL), no presenta solicitud alguna. Y al ser verificada por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte y Terrestre, registra a nombre de Rafael Antonio Molina León, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.862.217, quien es la persona que aparece como vendedor del vehículo que nos ocupa, al solicitante en la presente causa.
Siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, por no haber sido posible la restauración de los seriales originales que allí se encontraban debido a la profundidad del esmeril utilizado, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie ser el poseedor de buena fe sobre el mismo, mediante la exhibición de los documentos públicos referidos en los particulares anteriores, y que ha sido establecido por jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega del mismo, en calidad de deposito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la entrega en deposito al ciudadano Alfredo Antonio Aular Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 9.566.533, del vehículo de las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: SAMURAY, Placas: AAQ-387, Año: 1983, Serial de Carrocería: FJ60058932, Serial de Motor: 2F693244, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT - WAGON, Uso; PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así se disponga.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Country de la ciudad de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
EL Juez Nº 07 de Control,
Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria.