REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2007-002092.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 04, e interpuesto por el ciudadano José Luís Freitez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V 7.329.217, de solicitud de entrega del vehiculo con las siguientes características; Placas: VAA-916, Marca: QINGQI, Clase: MOTO, Modelo: QM-100, Serial de Carrocería: LAEKAZ109YB002736, Serial del Motor: CIE52FMG0003006152, Año: 2000, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, el Tribunal para decidir observa;

Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placas: VAA-916, Marca: QINGQI, Clase: MOTO, Modelo: QM-100, Serial de Carrocería: LAEKAZ109YB002736, Serial del Motor: CIE52FMG0003006152, Año: 2000, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, signada con el Nº 9700-056-196-02-07 de fecha 26-02-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se constató que el vehiculo presenta:


CONCLUSION:

01.- Serial del Chasis ubicado en el cuadro presenta ALTERADO el Octavo y Décimo Tercer digito de izquierda a derecha, mediante la utilización de un lente de aumento (lupa) se logro obtener el serial LAEKAZ109YB002736.
02.- Serial de Motor presenta ALTERADO el Décimo Segundo digito de izquierda a derecha, mediante la utilización de lente de aumento (lupa) se logro obtener el digito original, quedando el serial original CIE52FMG0003006152.
03.- Chapa identificadora de la Carrocería presenta ALTERADO el Octavo y Décimo Tercer digito de izquierda a derecha, mediante la utilización de un lente de aumento (lupa) se logro visualizar los dígitos originales.
04.- Se verifico el Serial Original que identifica al referido vehiculo (LAEKAZ109YB002736) por el Sistema Integrado de Información Policial y el mismo presenta Solicitud por el delito de Hurto, según Expediente H-435.641, aperturado por ante este Despacho en fecha 26-01-07.

Como se observa del estudio de la referencia Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, el Serial del Chasis resulto alterado, pero a través del proceso de reactivación los expertos pudieron lograr que aflorara el serial original que resulto ser el alfanumérico LAEKAZ109YB002736, el cual al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el mismo presenta solicitud por el delito de Hurto, según Expediente H-435.641, aperturado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 26-01-07.

Así mismo, se observa que el numero de expediente H-435.641, por el cual se encuentra solicitado el referido vehiculo moto, es el mismo que el de la denuncia formulada por el ciudadano José Luís Freitez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V 7.329.217, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 26-01-07, y que ahora solicita su entrega por el Tribunal vista su recuperación.
Igualmente se observa que el serial de Chasis del vehiculo moto que nos ocupa, y del cual afloro sus seriales originales LAEKAZ109YB002736, coincide con el contenido en el “Certificado de Registro de Vehículo“, signado con el Nº 21312194, de fecha 09-01-04, expedido por el Ministerio de Infraestructura – Instituto Nacional de Transito transporte Terrestre, que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano José Luís Freitez Espinoza, titular de la cedula de identidad Nº V.-07.329.217. Y que mediante Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-AD-0609-07 de 12-04-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se llego a la conclusión que el mismo: Es Autentico.

Y siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, ni se presume la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie su titularidad sobre el mismo, mediante la exhibición del documento público auténtico expedido por la autoridad administrativa correspondiente que lo certifica como legítimo propietario del vehículo, como lo es el “Certificado de Registro de Vehículo”, tal como lo establece los artículos 26 y 48 de la Ley de Transito Terrestre y los artículos 76 y 78 del Reglamento de Transito Terrestre y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante haciéndose por lo tanto procedente acordar la entrega plena del mismo, y así se decide.




DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la entrega plena al ciudadano José Luís Freitez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V 7.329.217, del vehículo de las siguientes características: Placas: VAA-916, Marca: QINGQI, Clase: MOTO, Modelo: QM-100, Serial de Carrocería: LAEKAZ109YB002736, Serial del Motor: CIE52FMG0003006152, Año: 2000, Tipo: PASEO, Color: ROJO, Uso: PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Concordia de la ciudad de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara.
TERCERO: Se acuerda hacer entrega al solicitante del original del “Certificado de Registro de Vehiculo” del vehiculo entregado y que cursa en autos, para lo cual deberá hacerse el respectivo desglose por secretaria.
CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal a los fines legales consiguientes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


EL Juez Nº 07 de Control,


Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria.