REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 12 de Agosto del 2.008
Años 198° y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-009245.-

Visto el escrito y sus respectivos anexos, que corren inserto a los folios 01 al 28, e interpuesto por el ciudadano Rafael Salvatore Sgambato, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.085, asistido por el Abg. Manuel Ricardo Mendoza, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Placas: 62A-DAA, Año: 1995, Serial de Carrocería: C1C4KSV309145, Serial de Motor: KSV309145, Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso; CARGA, el Tribunal para decidir observa;

- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Placas: 62A-DAA, Año: 1995, Serial de Carrocería: C1C4KSV309145, Serial de Motor: KSV309145, Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso; CARGA, que negó la devolución del mismo por cuanto del análisis de la Experticia Legal y de Reactivación de Seriales, Nº 9700-056-0250407 del 04-04-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se constató en las conclusiones que el vehículo presenta:


01.- Chapa Identificadora de la Carrocería FALSA.
02.- Serial denominado FCO, FALSO, se reactivo y no afloro el serial original.
03.- Serial de Motor FALSO, no existe área apta para reactivar.
04.- Serial de Chasis, FALSO, se reactivo y no afloro el serial original.

- Que el “Certificado de Registro de Vehículo“, signado con el Nº 3522731 de fecha 18-09-01, y expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que es la autoridad administrativa competente en la materia, a nombre del ciudadano Plaza Escalona Marcelo, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.181.774, al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-AD-1235-07 del 09-07-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se llego a la conclusión que el mismo: Es Autentico. Siendo la referida persona la que le vende el vehículo que nos ocupa, al solicitante en la presente causa.

- Que el solicitante Rafael Salvatore Sgambato, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.085, presento copia certificada de documento que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Irribaren del Estado Lara, el 08-03-02, e inserto bajo el Nº 44, Tomo 19, del Libro de Autenticaciones, en el cual aparece el referido ciudadano como comprador particular del vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Placas: 62A-DAA, Año: 1995, Serial de Carrocería: C1C4KSV309145, Serial de Motor: KSV309145, Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso; CARGA, al ciudadano Plaza Escalona Marcelo, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.181.774, del cual nadie ha hecho oposición. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe del solicitante.

-Que el solicitante Rafael Salvatore Sgambato, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.085, presento copia certificada de documento que fuera autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, el 10-02-04, e inserto bajo el Nº 25, Tomo 21, del Libro de Autenticaciones, en el cual aparece el referido ciudadano como vendedor a titulo particular del vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Placas: 62A-DAA, Año: 1995, Serial de Carrocería: C1C4KSV309145, Serial de Motor: KSV309145, Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso; CARGA, a la empresa mercantil “Ingeniería Salvatore, C.A”, representada a su ves, por el propio ciudadano Rafael Salvatore Sgambato, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.085, del cual nadie ha hecho oposición. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe del solicitante. Documentación que fuera verificada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico al solicitar las respectivas copias certificadas al organismo notarial. Del cual nadie ha hecho oposición. Lo cual hace presumir a todas luces la buena fe del solicitante.

- Que el vehículo en cuestión al ser verificado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no presenta solicitud alguna. Y al ser verificada por ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte y Terrestre (INTTT), registra a nombre del ciudadano Rodriguez González Andel Román, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.451.054, y un vehículo con las características antes descritas.

- Siendo que el serial es el medio de identificación definitivo del vehículo y con relación al cual no consta en autos, que exista solicitud por parte de algún organismo de seguridad del Estado, ni de ninguna otra persona, por no haber sido posible la restauración de los seriales originales que allí se encontraban debido a la profundidad del esmeril utilizado, es por lo que estima ésta instancia judicial que el solicitante acreditó sin lugar a dudas y prima facie ser el poseedor de buena fe sobre el mismo, mediante la exhibición de los documentos públicos referidos en los particulares anteriores, y que ha sido establecido por jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de carácter vinculante haciéndose por lo tanto se hace procedente acordar la entrega del mismo, en calidad de deposito. Y así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda la entrega en deposito al ciudadano Rafael Salvatore Sgambato, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.085, en representación de la empresa mercantil “Ingeniería Salvatore, C.A”, del vehículo de las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Placas: 62A-DAA, Año: 1995, Serial de Carrocería: C1C4KSV309145 (FALSO), Serial de Motor: KSV309145 (FALSO), Color: MARRON Y BEIGE, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso; CARGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el referido ciudadano no deberá enajenar, grabar o vender el vehículo en cuestión, el cual deberá ser presentado al Tribunal cuando así se disponga.

SEGUNDO: Líbrese Oficio al Administrador del Estacionamiento Judicial Country de la ciudad de Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara.

TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal a los fines legales consiguientes.
CUARTO: Se acuerda la entrega al solicitante de los respectivos documentos originales que acreditan la propiedad sobre el vehículo entregado y que constan en autos. Por lo que se deberá hacer por secretaria el desglose respectivo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


EL Juez Nº 07 de Control,


Abg. Pedro José Romero Velásquez



La Secretaria,