REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Agosto de 2008 Años 198° y 148°

ASUNTO: KP01-P-2006-03657.-

AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, A OBJETO DE OIR AL ACUSADO.

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Wendy Carolina Azuaje.
SECRETARIA: Abg. Ester Camargo
IMPUTADO: ENRIQUE ANTONIO BONAURE ARANGUREN, titular de la cedula de identidad Nº 14.877.501, de 27 años de edad, soltero, hijo de Gustavo Batista y Esther Aranguren, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Carrera 11 entre 19 y 20, Barrio Unión, casa nº 18-149, punto de referencia a una cuadra de la comisaría nº 22.
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Jaime Jiménez.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 29 de Julio de 2008, en la cual de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a oír al acusado, toda vez que el mismo goza de una medida cautelar sustitutiva a la libertad, y en fecha 29 de febrero de 2008 dicha medida fue revocada en vista de la incomparecencia del acusado a la audiencia de Juicio Oral y Publico que se sigue en su contra a celebrarse en fecha 26 de febrero de 2008, y en vista del incumplimiento en el Régimen de Presentación cada 15 días desde el 31 de enero de 2008, que se evidenció al revisar en Sistema Juris 2000.-

En el día de hoy, siendo las 9:30AM, se constituye el Tribunal de Juicio N° 01, en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez, la Secretaria de Sala Abg. Esther Camargo y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la Juez Profesional se aboca al conocimiento de la causa. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 10° del Ministerio Público, y el acusado Enrique Antonio Bonaure Aranguren, titular de la cedula de identidad N° 14.877.501, de 27 años de edad, estado civil soltero, hijo de Gustavo Batista y Esther Aranguren, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Carrera 11 entre 19 y 20, Barrio Unión, casa N° 19-149, punto de referencia a una cuadrada de la comisaría N° 22. Teléfono: 0251-2375690/0424-5464620, Defensa Privada Abg. Jaime Giménez. La Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone al acusado ENRIQUE ANTONIO BONAURE ARANGUREN, del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y libre de juramento así como de toda coacción o apremio el acusado expone: “me he venido presentado ante la taquilla de presentación, yo asistí al tribunal para la audiencia de juicio, en fecha 26-02-2008, pero tuve inconvenientes con mi defensor privado por el pago de sus honorarios y por ello no quede presente en el juicio, asimismo, no le participe al Tribunal de mi presencia, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “yo solicite la división de la continencia, en fecha 26-02-2008, por cuanto ese día el vino para el Juicio, no obstante, tuvimos inconveniente con el ciudadano Boraure por el pago de mis honorarios, es todo”. Acto seguido, el Fiscal 10° del Ministerio Público, expone: “solicito se mantenga la medida de presentación que tiene el ciudadano Enrique Antonio Boraure. Es todo”. Esta juzgadora atendiendo a la exposición de la defensa privada, hace la observación que el estado venezolano cuenta con defensores públicos, que de manera gratuita pueden asistirle en cualquier estado y grado del proceso, y en esta circunstancia únicamente debe informar al Tribunal, para que este ofíciese a la Defensoria Pública, a los fines que le designe un defensor, y así garantizar la debida asistencia. Sin embargo, en esta oportunidad atendiendo que ha cesado percance entre el abogado privado y el acusado, el tribunal por cuanto, observa que el ciudadano Boraure, esta cumpliendo con la medida de presentación desde el año 2006, es por lo que, acuerda mantener la medida de presentación cada 15 día ante la taquilla de presentación, a partir del día de hoy.

ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez escuchada la manifestación del imputado de autos, pudo verificarse que, media una causa que justifica la incomparecencia del acusado, esto es la diatriba existente entre el acusado de autos y su representante judicial, y siendo importante la presencia del acusado en juicio debidamente provisto de abogado en la forma que prevé el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que quien Juzga una vez revisado el sistema informático juris 2000 llevado por el Circuito Penal y observado que no se ha reportado incumplimiento de la medida cautelar de presentación periódica impuesta, por otra parte al ponerse a derecho ante esta instancia judicial en forma voluntaria, es lo que conlleva a deducir la intención del ciudadano ENRIQUE ANTONIO BONAURE ARANGUREN de permanecer sometido al proceso judicial penal, conducta esta que hace procedente mantener la medida cautelar que viene gozando de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es las presentaciones periódicas cada 15 días ante la taquillas de presentaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado. En ese sentido, visto que ha cesado el percance existente entre la defensa privada y el acusado tal como se informó, se fija de forma inmediata la celebración del juicio oral y publico para el día 06-10-2008, haciendo la salvedad al acusado que el Estado venezolano cuenta con defensores públicos, que de manera gratuita pueden asistirle en cualquier estado y grado del proceso, y en esta circunstancia únicamente debe informar al Tribunal, para que este ofíciese a la Defensoria Pública, a los fines que le designe un defensor, y así garantizar la debida asistencia.-

En consecuencia, se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del acusado de autos, y se acuerda oficiar a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas a estos fines.-
DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida de presentación, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 15 días ante la taquilla de presentación de este circuito Al imputado ENRIQUE ANTONIO BONAURE ARANGUREN. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acordó fijar Juicio para el día 06-10-2008, a las 09:30AM. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada por este Tribunal para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad. Notifíquese al acusado JOSE LUIS ALVARADO MORENO, Y GENARO JOSE SANCHEZ ALVARADO, a sus abogados defensores y las victimas de la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público.-



LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE