REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de agosto de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-001116

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, este Tribunal procede a REVOCAR DE OFICIO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 03/03/08 a la ciudadana MARISOL MONTERO FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.595.106, por éste Juzgado de Juicio en los siguientes términos:

A la precitada encausada se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a permanecer detenida en su propio domicilio mientras se realiza juicio oral y público en la presente causa, con ocasión del decreto de revocatoria de la suspensión condicional del proceso en esa misma fecha.

De la revisión efectuada al expediente se observa que del contenido de oficio Nº 1026-08 de fecha 20/07/08 suscrito por el Jefe de la Comisaría La Paz de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (recibido el día de hoy), la acusada de autos no se encontraba en su residencia para el momento en el cual fue buscada a los fines de trasladarla al acto de juicio oral, verificándose en consecuencia la suspensión indefinida de la realización de los actos procesales que requieren de su presencia por resultar imposible trasladarla, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, habida cuenta su actitud contumaz con relación al proceso y al acatamiento de las obligaciones que le corresponden, lo cual ha determinado la paralización de la presente causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es REVOCAR DE OFICIO la medida cautelar sustitutiva decretada a la ciudadana MARISOL MONTERO FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.595.106 el día 03/03/08 por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento de la procesada durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el abandono sin justificación ni autorización alguna de su domicilio, lo cual constituye la paralización indefinida de la correcta continuación de la presente causa, y así se decide.-

Finalmente, se ordena la inmediata reclusión de la ciudadana MARISOL MONTERO FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.595.106, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, siempre y cuando así se decida en la audiencia oral convocada al ejecutarse su aprehensión. Y visto que la mencionada ciudadana no ha podido ser capturada, se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirla ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 penúltimo aparte y 251 ejusdem, REVOCA DE OFICIO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada a la ciudadana MARISOL MONTERO FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.595.106, en fecha 03/03/08 a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunta autora del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,


ABG. YAZMILA VERACIERTO MARCANO.

Carmenteresa.-/