REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Agosto del 2008
Años 197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-005678


“NEGATIVA DE MEDIDA REVOCATORIA DE ORDEN DE APREHENSIÓN”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a solicitud de dejar sin efecto orden de aprehensión que pesa sobre el acusado ANTONIO JOSÉ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.811.899.

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado LIRIO TERAN, observa este Tribunal que en fecha 19 de Mayo de 2008, fue presentado el Acusado ANTONIO JOSÉ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.811.899, ante el Tribunal Noveno de control donde se le otorgo una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es arresto domiciliario lo cual riela a los folios 17, 18 y 19. De igual manera riela a los folios 45 y 46 informe emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde manifiestan a este Tribunal que el ciudadano ANTONIO JOSÉ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.811.899, no esta cumpliendo con la medida de arresto domiciliario motivo por el cual es revocada dicha medida en fecha 15 de julio del presente año. Por lo cual es IMPROCEDENTE la solicitud que realiza la defensa, y se ratifica la Orden de Aprehensión en contra del Acusado ANTONIO JOSÉ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.811.899.

MOTIVACIÓN

Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que los motivos por los cuales se le dicto la Orden de Aprehensión no han variado, y siendo que esta incurso supuestamente en la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, delito este que en caso de resultar culpable el Acusado acarrea una pena de más de 10 años, por lo cual es procedente ratificar la Orden de Aprehensión. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el acusado ANTONIO JOSÉ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.811.899, incoada por la Abogado LIRIO TERAN. SEGUNDO: Se ratifica Orden de Aprehensión en contra del acusado ANTONIO JOSÉ PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 23.811.899.
Notifíquese a los Organismos de Seguridad y a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA