REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Agosto del 2008
Años 197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-000011

“NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”


Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano ANDRES ERNESTO MORENO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.932.

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogado VERONICA RAMOS CHACÓN, en la cual solicita una Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN
Ahora bien una vez analizado el presente asunto, se observa que los motivos por los cuales se le dicto Medida Privativa de libertad al Acusado no han variado, y siendo que una vez revisado el sistema juris el Acusado de marras presenta otros asuntos por el Tribunal de Control 2 a la espera de realizar Audiencia Preliminar, de igual manera consta que fue sentenciado a cumplir la pena de 01 año y seis meses llevando este asunto el Tribunal de Ejecución 4to. Considera esta juzgadora que no es procedente la Medida solicitada por la conducta predelictual que presenta el Acusado, por lo que. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD. Y así se decide.
DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar incoada por la Abogado VERONICA RAMOS CHACÓN, quien actúa en nombre y representación del Acusado ANDRES ERNESTO MORENO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 10.921.932.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA