REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001703
ASUNTO ACUMULADO: KK01-X-2007-000176
REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO (Art. 511 COPP)
Según decisión de fecha 10 de Junio de 2008, este Tribunal, una vez estimados y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano PEDRO JOSÉ DURAN, portador de la Cédula de Identidad N° 10.643.529, quien fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días de Presidio, por la comisión del delito de Secuestro y Lesiones Personales Graves, previstos y sancionados en los artículos 462 y 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto concedida al penado Pedro José Duran, portador de la Cédula de Identidad N° 10.643.529, por solicitud de Revocatoria que hiciera el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero, Maracaibo; Estado Zulia así como la Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Según el Acta de Consejo Disciplinario bajo el oficio Nº 331 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero” informa que el referido penado en fecha 14-07-2008 se ausentó del Centro sin Justificación Alguna, incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplado en el articulo 35 y 36 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, numeral 5 y 7, como es la Evasión del Residente; Se determina que el residente mencionado incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto que disfruta dicho penado.
El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Régimen Abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al PEDRO JOSÉ DURAN, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con Fundamento a lo Anteriormente Expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano PEDRO JOSÉ DURAN, portador de la Cédula de Identidad N° 10.643.529, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero; a la Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, (Uribana); Notifíquese a la Defensa; Líbrese Orden de Capturas a Nivel Nacional anexo a Boleta de Encarcelación, debiendo ser recluido el Penado en el Centro Penitenciario de este Estado una vez Aprehendido y notificar a este Juzgado; Remítase Boleta de Encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara;
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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