REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000078

Extinción de la Responsabilidad Criminal (105 Código Penal)


Revisado el presente asunto y a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta al penado: YOCMAR JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 16.322.940, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano YOCMAR JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 16.322.940, fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión por Penas Acumuladas en los asuntos Nº KP01-P-2005011393 y KP01-P-2006-000078.
Cursa en el presente asunto Auto de Ejecución de Computo de conformidad con lo previsto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de cuyo contenido se evidencia que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión por Penas Acumuladas en los asuntos Nº KP01-P-2005011393 y KP01-P-2006-000078, evidenciándose de dicho computo que el tiempo que estuvo detenido fue superior al tiempo de la pena corporal impuesta, quedando con ello evidenciado el cumplimiento de la misma, en consecuencia el mencionado penado cumplió con el tiempo de detención de la pena corporal impuesta.

En razón de todo lo anteriormente señalado y verificado que el mencionado penado, cumplió con el tiempo de detención, la pena corporal impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado YOCMAR JOSE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 16.322.940
Remítase copia de la Decisión anexa a Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) con Boleta de Excarcelación; Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Público del Estado Lara; a la Defensa y al Penado.
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO