REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Agosto de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001069
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 01-11-2007, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 04 de Agosto, en virtud de procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial la Carucieña quienes expusieron:
Encontrándose en labores de patrullaje por el sector José Félix Rivas específicamente por el sector 1 carrera 7 calle 1, se avisto a 04 ciudadanos quienes al notar la presencia policial optaron por salir en veloz carrera, posteriormente se procede a su captura realizándole una inspección corporal incautándole entre su vestimenta a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM, DE INDUSTRIA AMERICANA, SIN SERIALES VISIBLES YA QUE APERENTEMENTE SE ENCUENTRAN DEVASTIDOS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE. Acto seguido se procede a trasladar al ciudadano a la sede de la comandancia quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.
MOTIVACION.
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 05-08-2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 05-08-2008 donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: Yo venia pasando con un primo y de repente venia la policía y ellos salieron corriendo dejaron el arma tirada y yo la agarre y la guarde y después vino la policía y me agarro a mi”. Estuvo asistido por el defensor Privado Abg. Miguel Ángel García quien manifiesto , estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico y consigno copia de las boletas de calificaciones y carta de recomendación de la Escuela de Fútbol de menores Santo Domingo, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Abreviado. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE FUNDAMENTACION. Es todo, Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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