REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 11 de Agosto de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001076
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 07-08-2008, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS
El Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 06-08-2008, en virtud de procedimiento realizado por el Funcionario Policiales , adscrito a la Comisaría Nº 10 de las Fuerzas Armadas Policiales deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las 13:40 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por la Av. Florencio Jiménez con calle 3 Barrio Ruiz Pineda diagonal a la parada de trasporte publico sentido Oeste- Este se visualizo a grupo de personas quienes señalaban a dos ciudadanos de los cuales uno se trasladaba en bicicleta y el otro a pie a paso apresurado, por lo que se procede a darle la voz de alto en donde el ciudadano que andaba a pie se detiene y el otro que se trasladaba en bicicleta continua su marcha, a pocos metros de distancia específicamente en la calle 1 del barrio Ruiz Pineda este pierde el control de la bicicleta cayendo al suelo, en donde se le solicito a los ciudadanos que se exhibieran de de objetos que portaban, acto seguido se procede a realizar una inspección corporal incautándole al ciudadano que se trasladaba en la bicicleta la cantidad de (300) bolívares fuertes en su cartera, y al otro al adolescente no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico. en ese mismo momento se apersona un ciudadano quien dijo ser y llamarse FIGUEROA APOSTOL ISMAEL GREGORIO C.I 7.434.811 DE 40 años de edad, indicando ser vendedor de la empresa Nestle y que los ciudadanos le habían despojadote un aproximado de un (1.900) Bs. fuertes en el momento que se encontraba en la cola del semáforo de la Av. Florencio Jiménez, en el vehiculo Camión marca Mitsubischi, por tal circunstancia trasladados hasta la sede de la comisaría quedando identificados como: 1- FERNANDEZ HERRERA JONATHAN ANTONIO 2- IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal, así mismo solicito se decrete la flagrancia en la aprehensión , se siga la causa por el Procedimiento ordinario y se impongan medidas cautelares establecidas en el articulo 582 Literales, “C Y F”, es decir, presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima. Seguidamente se impone al adolescente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Seguidamente se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar manifestando el mismos que no desea declarar. LA DEFENSA EXPONE: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y con la medida de presentación, es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes Es todo por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “c y f”: es decir, presentación cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de acercarse a la victima. Se acuerda librar boleta de permanencia en virtud que no se encuentra representante legal a quien hacerle la entrega del adolescente. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Es todo. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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