REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 12 de Agosto de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000096


RESOLUCION
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2008-96 en audiencia de fecha 03-02-2008 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se acordó la imposición de medidas cautelares, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

En el día de hoy tres (3) de Febrero del dos mil Ocho (2008) siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. Aura Otamendi, la secretaria de sala Abg. María Valentina Ortega y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra quien actúa solo por este acto por la fiscalía 18 del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Maria Alejandra Mancebo , el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento: 15-03-92, de 15 años de edad, ocupación u oficio: ESTUDIANTE , acompañado de su representante legal Raiza López Vera CI Nº 12.698.742 Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra a la fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Solicita que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia Se solicita la medida cautelares de conformidad con el Art. 582 literales b y c de la LOPNA, como son estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación de imputados Es todo. Se le cede la palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ,plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, se deja constancia que el adolescente no quiere declarar: se acoge al precepto constitucional es todo Se le cede la palabra a la defensa pública quien expone quien solicita se le imponga medida de presentación cada 15 días ante el tribunal esta de acuerdo que se continué por le procedimiento ordinario y se le realice examen psicológico . es todo Este tribunal de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Oída la exposición de las partes, así como las evidencias que trae a este acto la fiscalia del Ministerio Público , como son acta policial de fecha 1 de febrero del 2008 donde los funcionarios expresan que en esa misma fecha siendo las 2;30 de la tarde, que otro funcionario aprehendió al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por que visualizó que estaba forcejeando con una persona y que era su hermana que se le incauto un facsímile de arma de fuego tipo pistola, acta de entrevista de Digan Coronado de fecha 1-02-08 quien expreso que iba caminado para su casa y en la esquina de la carrera 50 con 19 unos muchachos en uniforme se le acerco uno la empujo y le dijo que el entregara un refresco y unos panes por que si no le iba a meter un cachazo, que pasaron una prima y su novio y comenzaron a gritar que el muchacho le quito la cartera y encontró un carnet de policía y que tiro la cartera y corrió en eso vino una patulla y lo aprehendió que trato de recuperar el refresco y los panes y no los consiguió la cadena de custodia donde se describe como evidencia un fascimil de arma de fuego tipo pistola, estos hechos son tipificados como el delito de robo genérico previsto en el Art. 457 del CP y se acuerda imponer medida cautelar de conformidad con el Art. 552 de la LOPNA literal b y c, estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y la presentación cada 8 días ante la taquilla de presentación, se ordena la practica de un estudio psicológico se decreta como flagrante la aprehensión, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario, quedan las partes notificadas de la presente decisión que será fundamentada dentro del lapso de ley . Líbrese Boleta de Libertad y nota de entrega, Es todo, NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE RESOLUCION.

JUEZ DE CONTROL
FLORANGEL MONASTERIOS