REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008
196º y 147º
ASUNTO: KP01-D-2008-001070
RESOLUCION.
REVISION DE MEDIDA
En fecha 05 de agosto del presente año, se recibió escrito emanado del Abg. ALI SANCHEZ, en su carácter de defensor privado de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el cual solicitan se revise la medida cautelar de detención Preventiva por una menos gravosa, en los siguientes términos:
[…] ocurro ante su competente autoridad para consignar constancia de residencia y de esa forma se revise la medida y se conceda la Detención Domiciliaria que se hablo en audiencia de presentación.[…]
Ahora bien, en fecha 5 de Agosto del año 2008 el Tribunal en funciones de Control N° 1 de esta Sección decretó medida de DETENCION PREVENTIVA a los fines de asegurara su comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; en el proceso en flagrancia que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige esa materia.
En ese mismo orden ideas, se observa que la medida que se le impuso a los adolescente, es un medio para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, medida que fenece una vez celebrada la referida audiencia, debiendo el Ministerio Publico presentar en el lapso de 96 horas siguientes, el escrito de acusación.
Observa quien juzga que en fecha 08-08-08 la vindicta pública presento escrito acusatorio el cual consta en el presente asunto, por lo que se mantiene la medida hasta la celebración de la audiencia preliminar. De allí que lo procedente es mantener la medida impuesta y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a revisar la medida impuesta y acuerda mantener la misma hasta la celebración de la audiencia preliminar en el asunto que se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, identificado en actas , por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial que rige esa materia. Notifíquese a las partes .Regístrese
La Jueza de Control
FLORANGEL MONASTERIOS
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