REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2005-000982

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 21-07-08, a favor del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto este Tribunal Observa.
En fecha 21 de Julio de 2008, se celebró Audiencia al referido adolescente a los efectos de oír al imputado las razones por las cuales el mismo se encontraba evadido del proceso, se le impone del precepto Constitucional que lo exime de declara contra si mismo en su propia causa y expone: Solicito se me de una nueva oportunidad y quiero cambiar”, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito la detención Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la LOPNA a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Solicito se fije fecha. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensora quien expone: solicito se fije audiencia preliminar, y se mantenga la medida de detención domiciliaria. Es todo.
Luego de oír lo expuesto por las partes este Tribunal acuerda imponer al adolescente una medida de aseguramiento a los fines de garantizar su presencia a los actos del proceso, en este caso a la audiencia preliminar que esta pautada para el día 23-07-08 a las 2:30pm, ello en virtud que la audiencia no se ha realizado por incomparecencia del adolescente debiendo permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de detención preventiva.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal Acuerda: imponer al adolescente , IDENTIDAD OMITIDA una medida de aseguramiento a los fines de garantizar su presencia a los actos del proceso , en este caso a la audiencia preliminar que esta pautada para el día23-07-08 a las 2:00pm de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley especial que rige la materia, ello en virtud que la audiencia no se ha realizado por incomparecencia del adolescente debiendo permanecer en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de detención preventiva. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura al adolescente. Se acuerda librar boleta de traslado para el día 23-07-08a las 2:30pm, Líbrese las boletas y oficios correspondientes. NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE FUNDAMENTACION.

La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL MONASTERIO MOYA.