REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto del 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2008-01047

RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión de conformidad con él articulo 581 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 21-07-2008, al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, , y su representante legal Marbella Castañeda CI: 3.538.204. . A tal efecto el Tribunal observa:
La Fiscalía Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. ALBA CASANOVA, tuvo conocimiento el día 30-07-2008, en virtud del procedimiento realizado en fecha 29-07-2008, por los Funcionarios Policiales adscritos a la Unidad de Seguridad e Inteligencia para el Trasporte Publico quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “Siendo las 01:15 horas encontrándose en la sede policial, en la carrera 28 con esquina de la calle 31 se observo que un ciudadano venia corriendo y detrás de este dos ciudadanos mas, quienes le gritaban que se parara, en vista de tal situación se procedió a la captura del sujeto sospecho indicándole que se colocara contra la pared, llegando en esto los dos ciudadanos que lo venían persiguiendo manifestando que este ciudadano se le había presentado en su negocio ubicado en la calle 33 entre 29 y 30 de nominado Charcutería la 33, solicitándole 5.000bs fuertes de jamón y cuando se lo estaba entregando, este y que le había desenfundando un Revolver y que le diera todo lo que tenia en la caja, o sino le iba a meter un tiro, él y que le entrego el dinero lo cual era aproximadamente (70 o 80)Bs. fuertes y este de una vez salio corriendo, persiguiendo con un primo de nombre Jesús Alberto Suárez Pereira. Acto seguido se realiza la inspeccion corporal incautándole un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, conteniendo en su interior 06 cartuchos sin percutir.

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 21 de Julio de 2008, La Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico, Abg. Alba Casanova, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal... Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en virtud de la gravedad de los delitos y solicito se le imponga la medida de prisión judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 581 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado y el ingreso al adolescente en el CSEDPHC .es todo. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente, se le impone el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la carta magna fundamental y en consecuencia se le explico las razones por las cuales se le fue traído a esta audiencia se le pregunta si desea declarar y libre de toda coacción y apremio expone: Se deja constancia de que se acogió al precepto Constitucional. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: solicito se deje copia certificada de todo el expediente, igualmente solicito una rueda de reconocimiento de personas, indica que su defendido ha intentado suicidarse en varias ocasiones y no cree conveniente enviarlo al CSEDPHC ya que no garantiza la integridad física del adolescente, y solicita un peritaje Psiquiátrico es todo.
Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes al momento de decidir hace las siguientes consideraciones: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho por lo que es procedente decretar la flagrancia en la aprehensión al joven IDENTIDAD OMITIDA, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal observo que: Existe un Riesgo razonable que el adolescente pueda evadir el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de Robo Agravado, aunado a que este adolescente presenta causa por ante el Tribunal de Juicio signado con el numero KP01-D-2008-528, por el delito de Robo Agravado, en el cual tiene impuesta medida de Detención Domiciliaria. La acción no se encuentra evidentemente prescrita pues lo hechos ocurrieron en fecha 29-07-08, existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente es autores o participe del hecho, tales como: 1.- Acta Policial de fecha 29-07-08 suscrito por funcionarios actuantes donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente. 2.- Entrevista de las victimas. 3.- Planilla de cadena de custodia de los objetos incautados. En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, es posible que el imputado como fue reconocido por la victima al momento de su aprehensión y así se desprende del acta policial, pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de su libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la LOPNA.


DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito precalificado de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal. Se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA y la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal de Juicio, en virtud de que el adolescente presenta una causa KP01-D-2008-528, en la cual tiene DETENCIÓN DOMICILIARIA. Se acuerda la práctica de un estudio social y psicológico en el Hospital Antonio Maria Pineda. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de libertad. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente fundamentacion. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS