REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 13 de Agosto de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001078
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 09-08-2008, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
HECHO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 08-08-2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Nº 50 de las Fuerzas Armadas Policiales :quienes expusieron: siendo las 02:30 horas de la tarde del día 07-08-2008 encontrándose en labores de patrullaje por la Av. 6 con calle 14 cerca de la Manga de Coleo de Quibor, se observó a una ciudadana que se encontraba llorado y ellas al vernos nos hace señas con las manos por lo que se detiene la marcha de la unidad indicando que dos ciudadanos le intentaron robar la cartera y en el forcejeo la golpearon indicándonos las características se procedió a un recorrido por la zona. Posteriormente se avisto a dos ciudadanos con las mismas características señaladas por la ciudadana agraviada, y al motar la presencia policial emprenden la huída en veloz carrera, dándole captura a pocos metros de distancia específicamente en la Av.7 con Av. Baudilio Lara, se les indica que van a ser objeto de un inspección corporal oponiendo estos resistencia a la autoridad, por lo que se dialogo con los mismos para desistieran de esa aptitud, no encantando ningún objeto de interés criminalístico. En eso se acerca una ciudadana a viva voz manifestando que eran esos dos ladrones que la querían robar y la habían agredido cuando intentaron despojarla de su cartera. Acto seguido se procede a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la comisaría quedando identificados como: 1- PUERTA MENDOZA HENRY EDUARDO C.I 19.344.278 de 19 años de edad, 2- IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 09-08-2008, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal y solicito copias certificas de las actuaciones del adulto Henry Puertas; es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 09-08-2008, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: No deseo declara es todo. Estuvo asistido por la defensora Publica Abg. YAMILETH ALVAREZ quien manifiesta Me adhiero a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y solicito un examen psicológico de mi defendido” es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal. La medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda librar el correspondiente oficio. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega, Es todo, Notifíquese a las partes Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
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