REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2008-002177
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. FRONDA CASTILLO
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. ELITA MARINA RODRIGUEZ.
IMPUTADAS: IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA: MARIA GRABIELA PERAZA
DELITO: GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 08-08-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del las adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, Acto seguido. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS. Seguidamente se cede la palabra a la defensora pública quien expone: mi defendido me manifestó su deseo de conciliar solicito se me vuelva el derecho de palabra. Es todo. Seguidamente el Juez impone al adolescente el precepto constitucional previsto en el Art. 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le impuso de su derecho conciliar, de las formulas de solución anticipada, y las mismas manifestaron: estamos de acuerdo con la conciliación y se comprometen a cumplir con las condiciones impuestas. Presente la victima se le cede el derecho de palabra y expone: estoy de acuerdo en conciliar. Es todo. Se le concede la palabra La defensora pública quien expone: propongo en este acto la conciliación, donde se sugieren las reglas de conductas siguientes: A). residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B). Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, que informara regularmente al Tribunal. C) Finalizar el año escolar que actualmente cursa, consignar constancias de notas ante el respectivo Tribunal. D.) prohibición de portar armas de ningún tipo. E.) No tener ningún tipo de comunicación con la victima y sus familiares, bien sea por ellas o por intermediario de terceras personas E.) Recibir Charlas de orientación en el PANACED por un lapso de 3 meses y de ser necesario podrá ser ampliado previa autorización por el tribunal. Solicitando sea suspendido el proceso a prueba de conformidad con el artículo 576 y 578 literal “d” por el lapso de seis (6) meses. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: Admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes, y visto el acuerdo de las partes se homologa la conciliación así como las obligaciones que debe cumplir las adolescentes de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente Se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes obligaciones: A). Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B). Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, que informara regularmente al Tribunal. C) Finalizar el año escolar que actualmente cursa, consignar constancias de notas ante el respectivo Tribunal. D.) prohibición de portar armas de ningún tipo. E.) No tener ningún tipo de comunicación con la victima y sus familiares, bien sea por ellas o por intermediario de terceras personas E.) Recibir Charlas de orientación en el PANACED por un lapso de 3 meses y de ser necesario podrá ser ampliado previa autorización por el tribunal. Solicitando sea suspendido el proceso a prueba de conformidad con el artículo 576 y 578 literal “d” por el lapso de seis (6) meses. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas Se le advierte al adolescente que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la comisión del delito GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS y suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se imponen las siguientes obligaciones: A). residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B). Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal, que informara regularmente al Tribunal. C) Finalizar el año escolar que actualmente cursa, consignar constancias de notas ante el respectivo Tribunal. D.) prohibición de portar armas de ningún tipo. E.) No tener ningún tipo de comunicación con la victima y sus familiares, bien sea por ellas o por intermediario de terceras personas E.) Recibir Charlas de orientación en el PANACED por un lapso de 3 meses y de ser necesario podrá ser ampliado previa autorización por el tribunal. Solicitando sea suspendido el proceso a prueba de conformidad con el artículo 576 y 578 literal “d” por el lapso de seis (6) meses. Se les advierte a las adolescentes que de no cumplir con las obligaciones se procederá a la celebración de la audiencia correspondiente. Es todo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
|