REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto del 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-S-2003-013516

Revisada como han sido las presentes procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar Detención Domiciliaria por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas, por las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B, C y F es decir: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, Presentación cada 15 días por ante la sede de este Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima. Líbrese Oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Lara a fin de informarles del cese de la medida de Detención Domiciliaria, Librese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL
FLORANGEL MONASTERIOS.