REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Agosto del 2008
Asunto No KP01-D-2004-000336
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la joven IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 09 de Julio de 2004 por denuncia de la ciudadana LINAREZ BAEZ DAYANA YAMILETH ante la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Publico quien expone: en horas del mediodía, se encontraba la ciudadana agraviada en su casa ubicada en la calle principal del asentamiento Máximo Rojas, vía la Piedad, cuando llega su vecina de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien le pidió 200.000 Bs. prestados, la ciudadana Dayana agarra su bolso, saca el dinero y se los entrega a la adolescente, guardando el dinero que esta tenia en el bolso colocando el mismo arriba de una cesta todo esto estaba siendo observado por la adolescente antes mencionada. Después de haber trascurrido todo un día, en la noche la Ciudadana Linarez Dayana, fue a buscar el bolso donde estaba el dinero y al revisarlo no encontró nada, busco por toda la casa y nada al día siguiente la ciudadana agraviada se traslado hasta la casa de su abuela de sus hijos en razón de que estos se encontraban en ese sitio, al llegar le pregunta sobre el dinero y su hija menor de nombre IDENTIDAD OMITIDA dijo haber visto el bolso el día anterior a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cerrando el cierre del bolso donde se encontraba el dinero. La cantidad hurtada fue de 160.000 bs.
SEGUNDO: En fecha 02 de Marzo de 2005, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: A) Residir en un lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio deben notificarlo al tribunal B) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal Alicia del Carmen Rodríguez C) Prohibición de salir después de las 10:00 p. m al menos que se encuentre con su representante legal o una persona autorizada; D) Prohibición de poseer o portar armas de fuego de cualquier tipo. E) Aprender un Oficio o Curso de Capacitación e o Adoptar un empleo acorde a su capacidad. F) Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; G) Prohibición de comunicarse con la víctima; Dicha Conciliación será por el Lapso de Seis (06) Meses
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito HURTO GENERICO Líbrese boleta de notificación a la partes... Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
|