REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010240
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos PASTORA DEL CARMEN REVILLA DE HERNANDEZ Y DARWIN STARLIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.176.842 Y V-13.703.671 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre, suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos un mercado balanceado por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 80, °°) Semanales, los cuales serán entregados a la madre directamente.

SEGUNDO: los gastos médicos, medicina, los gastos de ropa, calzado, gastos escolares, útiles, uniformes y otros gastos serán costeados por el padre.

TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a comprar ropa, calzados y regalos navideños a sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre PASTORA DEL CARMEN REVILLA DE HERNANDEZ Y DARWIN STARLIN HERNANDEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (01) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero


La Secretaria.

Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-010240