Vistas las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEJANDRA MARIOL PEREZ MENDOZA y CARLOS IBRAHIN SANGRONIS PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.243.134 y 14.981.816, respectivamente, asistidos por las Abogados en ejercicio FRANCIS MARSELLA DIAZ y JULIETTE LEAÑEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°s. 31.547 y 44.389 respectivamente; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que responden a los nombres de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos consta a los folios 04 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de las niñas:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, cuando así lo desee, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
TERCERO: Una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, los bienes que adquiera cada cónyuge pasarán a formar parte del patrimonio exclusivo de cada uno de ellos.
CUARTO: Las menores hijas habidas en el matrimonio: ANGELA PATRICIA y ORIANA DE LOS ANGELES, permanecerán bajo la CUSTODIA de la madre, ciudadana ALEJANDRA MARIOL PEREZ MENDOZA, ya identificada; la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores.
QUINTO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, cada quince días el padre recogerá a las niñas los días sábados a las nueve de la mañana (9:00 am) y las entregara a la madre en su domicilio el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 pm). En carnavales las niñas serán entregadas al padre para el disfrute de esta fecha y en Semana Santa la pasaran con la madre. En navidad y año nuevo estarán con la madre, es decir veinticuatro y treinta y uno (24 y 31), así mismo se establece que el padre compartirá con las niñas el día veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de Enero.
SEXTO: En relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre se obliga a pasar como manutención a sus hijas la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, que comenzara a cancelar a partir de este mes de Marzo del año en curso en cuenta bancaria abierta para ese efecto, obligándose igualmente el padre a pagar los gastos por concepto de medicinas, atención medica general, gastos de ropa, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educativos, en donde las referidas menores reciban su educación escolar, media, diversificada y universitaria.
SEPTIMO: En cuanto a los BIENES de la comunidad conyugal, se adquirieron los siguientes: 1) Cincuenta (50) acciones nominativas en la Sociedad Mercantil “SANGRONIS SERVICIOS INTEGRALES C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 66, Tomo 182-A, de fecha 5-12-2005. 2) Un vehiculo MARCA: Mitsubishi; MODELO: Lancer; SERIAL CARROCERIA: DSKCB2APU03404; SERIAL MOTOR: QF2424; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; PLACA: MBZ92W; AÑO: 1993; COLOR: Plata; USO: Particular; tal y como consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua de fecha 28 de febrero de 2007, bajo el Nº 20, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones. 3) La Plusvalía que pudiere en el inmueble adquirido como bien propio por la cónyuge ALEJANDRA MARIOL PEREZ MENDOZA, ya identificada, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Parque Residencial La Morita, etapa II, sector denominado Etapa 2 de la parcela integrada 7 y 8, manzana M-3, casa C2-47, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Palavecino, en fecha 15 de febrero del 2.002, bajo el Nº 45, folio 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo Tercero del Primer Trimestre del año 2.002. En cuanto a la SEPARACION DE BIENES se establece que el cónyuge CARLOS IBRAHIN SANGRONIS PAZ, ya identificado, renuncia a la Plusvalía que le pudiere corresponder en el inmueble descrito en el numeral 3; la cónyuge ALEJANDRA MARIOL PEREZ MENDOZA, renuncia a los derechos que le corresponden en las acciones propiedad del ciudadano CARLOS IBRAHIN SANGRONIS PAZ, en la Sociedad Mercantil “SANGRONIS SERVICIOS INTEGRALES C.A.” igualmente identificada y descrita en el numeral 1; el cónyuge CARLOS IBRAHIN SANGRONIS PAZ, renuncia al cincuenta (50) por ciento de los derechos de propiedad que le corresponden en el vehiculo descrito en el numeral 2, quedándole adjudicado en plena propiedad y dominio a la ciudadana ALEJANDRA MARIOL PEREZ MENDOZA.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ALEJANDRA MARIOL PEREZ MENDOZA y CARLOS IBRAHIN SANGRONIS PAZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Juicio Nº 1



La Secretaria
Dra. Holanda E. Dam Hurtado.


HEDH/eddy
Asunto: KP02-V-2008-000803
Separación de Cuerpos