REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KN02-X-2008-000014

PARTE: Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


Vista la inhibición planteada por el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, relacionada con la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, signada bajo el Nº KP02-S-2008-009107, mediante el cual se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo establecido en el Articulo 82, ordinales 4º y 18º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el inmueble donde se va a practicar la Inspección, es propiedad de la ciudadana DILCIA MONTES DE OCA, quien es familiar del Abogado RAFAEL MONTES DE OCA, con quien mantiene una enemistad manifiesta de mas de Veinte (20) años, pues del contenido de la solicitud al folio Nº 2, se evidencia según el relato de la parte solicitante, serios conflictos entre los inquilinos de dicho inmueble y su propietaria, ciudadana DILCIA MONTES DE OCA, que su actuación como Juez podría crear un clima de interés directo, duda e imparcialidad no acorde con lo que es una sana y mejor administración de Justicia.
En fecha 07 de Agosto del año 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, y se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Juez MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el Articulo 82, ordinales 4º y 18º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el inmueble donde se va a practicar la Inspección, es propiedad de la ciudadana DILCIA MONTES DE OCA, quien es familiar del Abogado RAFAEL MONTES DE OCA, con quien mantiene una enemistad manifiesta de mas de Veinte (20) años.
Este Juzgador para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa que el Abogado MARTIN ENRIQUE BONILLA ALVARADO, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, signada bajo el Nº KP02-S-2008-009107, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez, La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E

Publicada a la presente fecha.

Seguidamente se remitió la causa a la U.R.D.D. con oficio Nº 0900-2239 y se remitió copia certificada de la decisión al Juez inhibido con oficio Nº 0900-2240.
HRPB/LAAE/jysp.