REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000430

El ciudadano LUIS ALBERTO BALLESTERO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.851.358, y de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge ROSA EUGENIA RODRIGUEZ VÀSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.416, desde hace más de siete (07) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 09-05-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 05-06-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos LUIS ALBERTO BALLESTERO y ROSA EUGENIA RODRIGUEZ VÀSQUEZ, ya identificados, por ante la Junta Parroquial Maroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 11 de Junio 1998. Ofíciese a la Junta Parroquial y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión no procrearon hijos ni bienes de fortuna. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Ocho. Años. 198° y 149°.

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada a la presente fecha.

HRPB/LAAE/jysp.