REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-R-2008-000026
Visto el DESISTIMIENTO de la apelación, presentada por el abogado JUAN PABLO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.177, en su carácter de Apoderado actor, en el juicio por DESALOJO, intentado por el ciudadano RAFAEL RAMON CASTELLANOS CACERES contra la ciudadana YUDITH COROMOTO DIAZ; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Remítase el presente expediente a la U.R.D.D., a los fines de su remisión al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. Désele salida. Librense oficios.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria
Abg. Luisa A. Agüero E.
Seguidamente se oficio bajo los nros. 0900-2242 y 2243.-
HRPB/LAAE/ij.