REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009140
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ESTHER MARIA ACEGVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.962.649, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ESTHER MARIA ACEGVEDO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SANTA ROSALIA SECTOR EL TRIGAL 02 CALLE 01 CARRERA 01 Y 02, NUMERO DE CASA C-02, MUNICIPIO AUTONOMO DE IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de (3,00 mts) con terrenos ocupados por la señora Yorliza Meléndez; SUR: En línea de (1,50 mts) lineales, que colindan con la ciudadana Gusmery Mejidas; ESTE: En línea de (2,00 mts) lineales, que colindan con terrenos ocupados por la señora Elisamar Navea ; OESTE: En línea de (8,40 mts) lineales, que colinda 01. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM