REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-014807
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana HERNARIS PASTORA TORRES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 19.433.528, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana HERNARIS PASTORA TORRES ALVARADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO COLINAS SANTA ROSALIA, CALLE EN PROYECTO SIN NOMBRE, MANZANA Nº 18, KILOMETRO 8 Y 9, VIA QUIBOR, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos ejidos desocupados; SUR: Con calle sin nombre, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Adelaida Perez y OESTE: Con Terrenos Ocupados por Hernán Torres. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.


¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

HRPB/LAAE/am