REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-015302.
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana BEATRIZ YOLEIDA REYES ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.600.596, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BEATRIZ YOLEIDA REYES ARRIECHE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 10 ENTRE 11 Y 12, SECTOR 4, BARRIO LA PAZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos; NORTE: Con terrenos ocupados por la escuela ciudad de Barquisimeto; SUR: Con carrera 10 que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Dominga García y OESTE: Con terrenos ocupados por Rafaela Arriechi. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/LAAE/am
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