REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-023057

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ANTONIO MANUEL PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.516.749, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ANTONIO MANUEL PRIETO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA MIEL, SECTOR PUEBLO ARRIBA. CALLE EL BARBERO ENTRE CALLES LA PLAZA Y LOS MOROCHOS, PARROQUIA GUSTAVO VEGAS LEON, MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez metros cuadrados con cincuenta centímetros (10,50mts), con calle el Barbero que es su frente; SUR: En línea de Diez metros con treinta centímetros (10,30mts) con la familia Pérez.; ESTE: En línea de Veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35mts) con la familia Pérez.; OESTE: En línea de Veinte metros con ochenta centímetros (20,80mts) con la familia González Peña. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA