REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 4 de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-7149

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSE LOURDES MORENO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.261.734, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSE LOURDES MORENO ORTIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BRRIO 23 DE ENERO, CALLE 4 Nº 2-76, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 51,75 mts, con parcela Nº 214-A, hoy ocupada por Ruperto Pérez, SUR: En 48,75 mts con parcela Nº 213, hoy ocupada por Valentín Mendoza, ESTE: En 12,25 mts con calle publica hoy calle 4, que es su frente y OESTE: En 7,80 mts, con terrenos ocupados por parcelamiento catedral. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC

ABG. BIANCA ESACLONA.


HRPB/BE/imsc.