REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-007182

Los ciudadanos MIGDALIA AIMARA PÉREZ y ROSALBO MARCIAL FARNATARO ARANDA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.335.652 y V-7.447.092 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 30 de Mayo del año 2007, se declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de Junio del año 2008, comparece el ciudadano ROSALBO MARCIAL FARNATARO ARANDA y solicitó la conversión en divorcio; y en fecha 17 de Julio del año 2008, comparece la ciudadana MIGDALIA AIMARA PÉREZ, y solicitó la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIGDALIA AIMARA PÉREZ y ROSALBO MARCIAL FARNATARO ARANDA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.335.652 y V-7.447.092 respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo del año 2003. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la Separación de bienes el Tribunal no se pronunciará por no llenar el requisito establecido en la Ley de Registro Público. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil Ocho. Años. 198º y 149º.

El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.

Publicada a la fecha.

HRPB/LAAE/jysp.