REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : KP02-T-2005-000112
En el despacho del día de hoy, 05 de Agosto del 2008, siendo las 11:00 a.m, día hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar fijada en la presente causa, se hicieron presentes los abogados DIGNA ARRIECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8203, en su carácter de apoderado de la parte actora y el abogado JOSE GREGORIO CERMEÑO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.374, en su carácter de apoderado de la parte demandada. En este estado el Tribunal antes de declarar abierto el debate, hace uso de la facultad conferida por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación. Acto seguido oída la exposición de conciliación formulada por el juez, el apoderado de la parte codemandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA expone: “Que a los fines de poner fin al presente juicio ofrezco pagar al demandante, mediante un pago único la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) que comprende todos los conceptos demandados incluyendo costas y costos así como indexación, pago que se efectuará dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El cual será consignado en horas de despacho por ante la Unidad Receptora de Documentos del estado Lara y dejando copia del referido cheque en el expediente. Libera totalmente de responsabilidad tanto al demandado como a mi representado en la presente causa. Igualmente solicito dos juegos de copias certificadas.”. En este estado la parte actora representado por la abogada DIGNA ARRIECHE expone: “Visto el ofrecimiento de pago formulado por el apoderado de la parte codemandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA acepto el pago ofrecido y declaro que efectuado dicho pago, no tengo nada que reclamar por este concepto ni por ningún otro derivado del presente accidente de transito.”. Seguidamente el tribunal vista la exposición de las partes acuerda en conformidad lo solicitado, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el presente convenimiento. Téngase la presente como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Expídanse dos copias certificadas de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE
LA APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. DIGNA ARRIECHE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JOSE GREGORIO CERMEÑO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. LUISA A. AGÜERO
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